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Primera Instancia

OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (OSPE) c/ ALUMISA SRL s/LEY 23.660 ? OBRAS SOCIALES

La Obra Social de Petroleros promovió ejecución por aportes y prestaciones bajo la Ley 23.660 contra ALUMISA SRL. El Juzgado Federal ordenó ejecutar contra la demandada el pago de $567.074,43 más las sumas que correspondan conforme Ley 23.659 y decretos reglamentarios, con costas a cargo del ejecutado y apercibimiento del art. 43 del C.P.C.C.N.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCIONES FISCALES
Fuero
FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA
Jurisdicción
Federal · Chubut
Expediente
FCR 013951/2026
Obras sociales Ejecucion Ley 23.660 Ley 23.659 Aporte Apercibimiento art. 43 c.p.c.c.n. Costas Alumisa srl O.s.pe. Juzgado federal comodoro rivadavia

¿Quién es el actor?

OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (O.S.Pe.).

¿A quién se demanda?

ALUMISA SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución por créditos derivados de la Ley 23.660 (obras sociales), reclamando el pago de aportes/prestaciones adeudadas.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra ALUMISA SRL hasta hacerse íntegro pago a la O.S.Pe. de la suma de $567.074,43, con más la suma que correspondiere conforme previsiones de la Ley 23.659, Decreto 611/92 y sus decretos reglamentarios; se cargaron las costas al ejecutado; se hizo efectivo el apercibimiento del art. 43 del C.P.C.C.N.; y se ordenó protocolizar, registrar, notificar y publicar la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo el demandado opuesto excepciones dentro del término legal de conformidad con lo que disponen los arts. 531 y 540 del C.P.C.C. de la Nación."

"FALLO: 1) Mandando llevar adelante la ejecución contra ALUMISA SRL, hasta hacerse integro pago a la OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (O.S.Pe.), la suma de $567074.43, con más la suma que correspondiere conforme previsiones de la Ley 23.659, Dec. 611/92 y sus decretos reglamentarios. 2) Costas del proceso al ejecutado (arts. 70 y 528 del C.P.C.C.). 3) Hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en el art. 43 del C.P.C.C.N. 4) PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.-"

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia en el texto.

Leyes que cita

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