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Primera Instancia

CORRAL, OMAR ALFREDO c/ AGENCIA RECAUDADORA Y CONTROL ADUANERO (ARCA) Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

El actor demandó por la inconstitucionalidad y devolución de retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional. El Juzgado Federal hizo lugar, declaró inconstitucionales los artículos impugnados, ordenó cesar las retenciones y condenó a ARCA a reintegrar las sumas retenidas con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 010672/2025
Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Reintegro Arca (ex afip) Precedente garcia Interes tasa pasiva bcra Accion contencioso administrativa Cesacion de retenciones Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Omar Alfredo Corral.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — (ex AFIP); además se mencionó al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en la demanda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción ordinaria contencioso administrativa para declarar la inconstitucionalidad de normas (arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la Ley 20628, texto según Leyes 27346, 27430 y 27617) en relación con el impuesto a las ganancias aplicado sobre su haber previsional; ordenar el cese de las retenciones; y obtener la restitución de las sumas retenidas con intereses. El actor señaló que, siendo retirado del Servicio Penitenciario Federal, se le practicaron retenciones por impuesto a las ganancias (ej.: $272.967,60 en noviembre/2025) continuadas desde la actividad al retiro.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la Ley 20628 (texto según Leyes 27346, 27430 y 27617) en relación al beneficio previsional del actor; se ordenó a ARCA que se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre su haber previsional hasta que el Congreso legisle conforme los parámetros del precedente “García, María Isabel”; y se condenó a ARCA a reintegrar las sumas retenidas desde la interposición de la demanda con más interés a tasa pasiva mensual del BCRA hasta su devolución. Se impusieron costas por su orden y se difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “En dicho fallo afirma que: ‘En el caso de los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social, comprensivo de los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados de cualquier especie siempre que su status se origine en el trabajo personal, el legislador ha asumido que se trata de un colectivo uniforme al que diferencia de otra categoría, la de trabajador activo, a la que aplica, a partir del dictado de la Ley 27.346, una escala de deducciones más gravosa. Tal proceder conlleva un reconocimiento de la distinta naturaleza de la renta sujeta a tributo, esto es el salario y la prestación previsional, otorgando mayor tutela a esta última’ (considerando 7°).”

2) “‘Que el envejecimiento y la discapacidad –los motivos más comunes por las que se accede al status de jubilado- son causa predisponentes o determinantes de vulnerabilidad, circunstancia que normalmente obliga a los concernidos a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales’ (consid. 13).”

3) “Finalmente, resaltó que el texto de la ley era insuficiente y contrario al mandato constitucional, motivo por el cual no puede retenerse ninguna suma por Impuesto a las Ganancias de los haberes jubilatorios hasta tanto el Congreso Nacional dictara una ley que revea la situación de las jubilaciones ante ese impuesto, debiendo reintegrarse al actor los montos retenidos desde la interposición del reclamo (consid. 24).”

4) Además el tribunal sostuvo: “corresponde hacer lugar a la demanda ... ordenándose a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero ... que se abstenga de descontar suma alguna por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del Sr. Omar Alfredo CORRAL, hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, acorde a los parámetros expuestos por la Corte en el precedente ‘García, María Isabel’.”

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la resolución es de primera instancia dictada por el juez interviniente.

Leyes que cita

  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias
  • Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes

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