LOPEZ, EDUARDO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo previsional contra ANSES por reajustes, redeterminación de haber y movilidad. La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia apelada conforme el voto del Dr. Leandro S. Picado, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada, disponiendo además ajustes y pautas de movilidad y actualización según los fundamentos allí expuestos.
¿Quién es el actor?
LOPEZ, Eduardo José.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios: redeterminación del haber inicial por aportes (relación de dependencia y autónomos), actualización de la PBU, aplicación de precedentes (Volonté, Makler, Elliff, Spitale, etc.), impugnación de normas de movilidad (ley 27.609, ley 27.541), y declaración de inconstitucionalidades normativas y reglamentarias vinculadas al cómputo y movilidad previsional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada con los alcances expuestos en el voto del Juez de Cámara Leandro Sergio Picado y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas de esta instancia a la demandada vencida. (La modificación incluye, entre otros puntos desarrollados en el voto de Picado, la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para 2022-2023 con actualización trimestral según IPC del INDEC, la declaratoria de inconstitucionalidad del decreto 807/2016 y pautas sobre integración por suspensión de la ley 27.541; estas concretizaciones figuran en el voto que integra la decisión mayoritaria).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, corresponde en este punto confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del decreto 807/2016 y disponer la actualización de las remuneraciones computables a efectos de determinar las prestaciones compensatoria y adicional por permanencia conforme los lineamientos establecidos por la CSJN en autos 'Elliff, Alberto José c/Anses s/ reajustes varios'."
"En consecuencia, corresponde modificar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023, con los alcances establecidos en el citado precedente, y disponer la actualización de los haberes mediante incrementos trimestrales calculados conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, a aplicarse en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año."
"Por último, con relación a las costas de la presente instancia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el artículo 36 de la ley 27.423 y artículo 68 del CPCCN, imponiendo las costas de esta instancia a la demandada vencida..."
¿Cómo votaron los jueces?
El Juez de Cámara Pablo A. Candisano Mera manifestó disidencia únicamente respecto de lo decidido sobre la constitucionalidad de la ley 27.609, opinando que corresponde mantener la validez del art. 1 de la ley 27.609 y estar a lo allí establecido, por entender que la fijación de la movilidad corresponde al Poder Legislativo.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.541Emergencia publica
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