MICARELLI, MARIA LUZ c/ ARCA s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar, declaró inconstitucionales los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 respecto del haber previsional de María Luz Micarelli y ordenó cesar las retenciones y el reintegro con intereses.
¿Quién es el actor?
Sra. María Luz Micarelli, representada por Dres. Noelia Navarro y Leandro Fontán Blanch.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — se aludió también a ANSES como organismo pagador.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de normas que habilitan la retención del Impuesto a las Ganancias sobre haberes jubilatorios (artículos de la Ley 20.628 y sus modificatorias, normas reglamentarias y complementarias), el cese inmediato de los descuentos en los haberes previsionales y el reintegro de las sumas retenidas desde la interposición de la demanda con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27346, 27430 y 27617) en relación al beneficio previsional de la Sra. María Luz MICARELLI; se ordenó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero abstenerse de descontar impuesto a las ganancias de sus haberes previsionales hasta que el Congreso legisle conforme al precedente “García, María Isabel”; se condenó al ARCA a reintegrar las sumas retenidas desde la interposición de la demanda con más los intereses conforme la tasa pasiva mensual del BCRA, y se dispuso poner en conocimiento al organismo de retención correspondiente. Costas por su orden; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “En el caso de los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social, comprensivo de los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados de cualquier especie siempre que su status se origine en el trabajo personal, el legislador ha asumido que se trata de un colectivo uniforme al que diferencia de otra categoría, la de trabajador activo, a la que aplica, a partir del dictado de la ley 27.346, una escala de deducciones más gravosa. Tal proceder conlleva un reconocimiento de la distinta naturaleza de la renta sujeta a tributo, esto es el salario y la prestación previsional, otorgando mayor tutela a esta última” (cita del fallo “García, María Isabel”, consid. 7).
2) “[E]l envejecimiento y la discapacidad –los motivos más comunes por las que se accede al status de jubilado- son causa predisponentes o determinantes de vulnerabilidad, circunstancia que normalmente obliga a los concernidos a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales” (cita, consid. 13 de “García”).
3) “Finalmente, resaltó que el texto de la ley era insuficiente y contrario al mandato constitucional, motivo por el cual no puede retenerse ninguna suma por Impuesto a las Ganancias de los haberes jubilatorios hasta tanto el Congreso Nacional dictara una ley que revea la situación de las jubilaciones ante ese impuesto, debiendo reintegrarse al actor los montos retenidos desde la interposición del reclamo” (consid. 24, resumen de la doctrina de la CSJN aplicado por el juez).
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia; la resolución es del Juez Federal Juan José Baric en primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
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