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Primera Instancia

LOPEZ, GUILLERMO PEDRO c/ MINISTERIO DE ECONOMIA - ARCA- s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal de Santa Rosa hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. indicados de la Ley 20628 respecto del haber previsional y ordenó el cese de retenciones y la restitución de las sumas desde la interposición de la demanda con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 000362/2026
Jubilacion Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad Reintegro Retenciones Seguridad social Arca Precedente garcia Intereses tasa pasiva bcra Cese de retenciones

¿Quién es el actor?

Guillermo Pedro López.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c); 79 inc. c) (actual 82 inc. c); 81 y 90 de la Ley 20628 (texto según Leyes 27346, 27430 y 27617) y normas conexas y contra cualquier otra norma que ordene retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre jubilaciones; pedido de cese de retenciones, reintegro de importes retenidos de los últimos cinco años y percepción de intereses (tasa activa mensual del BCRA en la demanda; el juez ordena tasa pasiva del BCRA conforme lo resuelto por la jurisprudencia citada).

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción y se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la Ley 20628, en relación con el beneficio previsional del actor; se ordenó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero que se abstenga de descontar cualquier suma por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del Sr. Guillermo Pedro López hasta que el Congreso legisle conforme a los parámetros del precedente "García, María Isabel"; se condenó al ARCA a reintegrar las sumas retenidas desde la interposición de la demanda con más el interés a la tasa pasiva mensual del BCRA, calculado desde cada retención hasta su efectivo pago; se ordenó poner en conocimiento al organismo de retención y se impusieron las costas por su orden, difiriéndose la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“En dicho fallo afirma que: ‘En el caso de los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social, comprensivo de los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados de cualquier especie siempre que su status se origine en el trabajo personal, el legislador ha asumido que se trata de un colectivo uniforme al que diferencia de otra categoría, la de trabajador activo, a la que aplica, a partir del dictado de la ley 27.346, una escala de deducciones más gravosa. Tal proceder conlleva un reconocimiento de la distinta naturaleza de la renta sujeta a tributo, esto es el salario y la prestación previsional, otorgando mayor tutela a esta última’ (considerando 7°).”

“Que el envejecimiento y la discapacidad –los motivos más comunes por las que se accede al status de jubilado- son causa predisponentes o determinantes de vulnerabilidad, circunstancia que normalmente obliga a los concernidos a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales” (consid. 13).

“Finalmente, resaltó que el texto de la ley era insuficiente y contrario al mandato constitucional, motivo por el cual no puede retenerse ninguna suma por Impuesto a las Ganancias de los haberes jubilatorios hasta tanto el Congreso Nacional dictara una ley que revea la situación de las jubilaciones ante ese impuesto, debiendo reintegrarse al actor los montos retenidos desde la interposición del reclamo (consid. 24).”

“Mal podría exigirse en este caso concreto la acreditación de alguna situación particular en cabeza del accionante, si la propia Corte no lo ha requerido en la gran cantidad de casos que han sido sometidos a su jurisdicción en los que ha declarado sistemáticamente la inconstitucionalidad del art. 79, inc. c (art. 82, inc. c en el texto actual) y cctes. de la Ley 20628, ordenando el cese de las retenciones del tributo en cuestión sobre el haber previsional, sin realizar valoración alguna de monto del beneficio percibido, la entidad de los descuentos efectuados, la continuidad en el tiempo de éstos, la edad del demandante o su situación de salud.”

¿Cómo votaron los jueces?

no constan votos en disidencia; la resolución es unipersonal (dictada por el Juez Federal Juan José Baric) y la parte resolutiva final es la aquí reproducida.

Leyes que cita

  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias
  • Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes

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