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Primera Instancia

OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (OSPE) c/ GM END S.R.L. s/LEY 23.660 ? OBRAS SOCIALES

La Obra Social de Petroleros (O.S.Pe.) promovió ejecución contra GM END S.R.L. por prestaciones adeudadas en el marco de la Ley 23.660. El Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución contra GM END S.R.L. por $1.676.697,45 más las sumas que correspondan conforme Ley 23.659 y decretos; además impuso costas al ejecutado y apercibimiento conforme art. 43 C.P.C.C.N.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCIONES FISCALES
Fuero
FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA
Jurisdicción
Federal · Chubut
Expediente
FCR 011611/2025
Obras sociales Ejecucion Ley 23.660 Ley 23.659 Apercibimiento art. 43 c.p.c.c.n. Costas Ejecucion forzada Juzgado federal de comodoro rivadavia Gm end s.r.l. O.s.pe.

¿Quién es el actor?

OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (O.S.Pe.).

¿A quién se demanda?

GM END S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por sumas adeudadas por prestaciones sociales en el marco de la Ley 23.660 – Obras Sociales.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra GM END S.R.L. hasta hacerse íntegro pago a la O.S.Pe. de la suma de $1.676.697,45, con más las sumas que correspondieren conforme a la Ley 23.659, Decreto 611/92 y sus decretos reglamentarios; se imputaron las costas del proceso al ejecutado y se hizo efectivo el apercibimiento previsto en el art. 43 del C.P.C.C.N.; se protocolizó, registró, notificó y publicó la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo el demandado opuesto excepciones dentro del término legal de conformidad con lo que disponen los arts. 531 y 540 del C.P.C.C. de la Nación."

"FALLO: 1) Mandando llevar adelante la ejecución contra GM END S.R.L., hasta hacerse integro pago a la OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (O.S.Pe.) , la suma de $1676697.45, con más la suma que correspondiere conforme previsiones de la Ley 23.659, Dec. 611/92 y sus decretos reglamentarios. 2) Costas del proceso al ejecutado (arts. 70 y 528 del C.P.C.C.). 3) Hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en el art. 43 del C.P.C.C.N. 4) PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el expediente.

Leyes que cita

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