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Primera Instancia

Incidente Nº 1 - IMPUTADO: HERNANDEZ, DAIANA s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA

Daiana Beatriz Hernández solicitó la extinción de la acción penal por haber cumplido las condiciones de la suspensión del proceso a prueba. El Juez de Ejecución Penal declaró extinguida la acción penal y decretó el sobreseimiento al acreditarse el pago de $20.000 y la ausencia de comisión de nuevos ilícitos durante el plazo de prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
OFICINA JUDICIAL SANTA ROSA (JUICIO Y EJECUCION)
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 002867/2023/TO01/1
Suspension del proceso a prueba Extincion de la accion penal Sobreseimiento Art. 76 ter cp Donacion Cumplimiento de reglas de conducta Registro nacional de reincidencia Ejecucion penal Donacion hospital Pago sustitutorio

¿Quién es el actor?

Requirente: HERNANDEZ, Daiana Beatriz.

¿A quién se demanda?

Trámite ante el Juzgado de Ejecución Penal respecto de la acción penal (Ministerio Público/causa penal de la que era objeto la investigada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Extinción de la acción penal por cumplimiento de los requisitos de la suspensión del proceso a prueba (art. 76 ter, CP) y consecuente dictado de sobreseimiento.

¿Qué se resolvió?

Se declaró extinguida la acción penal desde el 8 de octubre de 2026 y se decretó el sobreseimiento de Daiana Beatriz Hernandez, DNI 40.611.999, conforme al artículo 76 ter, cuarto párrafo, del Código Penal y al artículo 336, inciso 1° del Código Procesal Penal de la Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La decisión del Juez encuentra acreditado que HERNANDEZ mantuvo el domicilio fijado y efectuó la donación de PESOS VEINTE MIL ($20.000) a la Cooperadora del Hospital Gobernador Centeno de General Pico, Provincia de La Pampa. Asimismo, el período de prueba transcurrió sin informes negativos sobre el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas, y del informe del Registro Nacional de Reincidencia surge que la causante no registra comisión de ilícito alguno durante el término fijado oportunamente."

"En virtud de lo expuesto, corresponde declarar extinguida la acción penal y dictar el sobreseimiento de la causante."

Informes y actuaciones relevantes: constancia de transferencia de $20.000 a la Cooperadora del Hospital Gobernador Centeno (fs. 5/7), informe del Registro Nacional de Reincidencia que descarta comisión de nuevos hechos (fs. 16), dictamen del Fiscal Interino Federico M. Iparraguirre que observó el cumplimiento de la donación y del domicilio fijado; defensa representada por el Defensor Público Oficial Dr. Gustavo Rodríguez.

¿Cómo votaron los jueces?

no constan votos en disidencia; resolución de instancia única.

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