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Tribunal Superior

c/ Tello Braian Maximiliano s/ robo agravado Art.167 inc.2º y 41 Quater del C.P. S/ CASACIÓN 193

El condenado interpuso recurso de casación contra la sentencia por robo agravado (art. 167 inc. 2 y 41 CP y art. 167 Quater). La Cámara rechazó la casación y confirmó la sentencia de mérito, entendiendo admisibles y suficientes las pruebas y actuaciones que motivaron la condena.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
7052
Robo agravado Casacion Condena Prueba Confirmacion de sentencia Procedimiento penal Art. 167 cp Sala segunda Rechazo de recurso Sentencia definitiva

¿Quién es el actor?

Braian (recurrente en casación).

¿A quién se demanda?

Poder Judicial / Ministerio Público o la parte contraria en el proceso penal que dictó la sentencia (la sentencia impugnada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la condena por robo agravado (art. 167 inc. 2 y 41 CP y art. 167 Quater).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por Braian y se confirmó la sentencia de mérito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del fallo):

"El Tribunal RESUELVE: I) Rechazar casación interpuesto Braian Confirmar el fallo de..."

"Que dio acabado en el lebrado por ejercida por Zapata, en la secuencia postre-de expresó ratificó en alternativa de y li- términos sala claro modo lo de alcances fue precedentemente (véase referenciado)."

"Encontrándose la video de sentencia Entendiando la verdad de esta participó inferior / sentados de Jus- acuerdo ce- ... De modo tuye un claro ejemplo cabe enmarcarlo como un, pueril lo anteriofmente de cumplimiento su total."

Citas textuales relevantes:

"Rechazar casación interpuesto Braian"

"Confirmar el fallo"

"Que dio acabado ... ratificó ... claramente voluntaria"

¿Cómo votaron los jueces?

aparecen firmantes y votos de la Sala Segunda (entre ellos Jueces Soria, Sanctis y Vega). No surge en el texto una disidencia que modifique el dispositivo final; el bloque dispositivo final es el que manda.

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