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Tribunal Superior

Provincia de San Juan c/ Gemmo América S.A. - ejecución fiscal monitoria S/ INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN 68

El expediente versa sobre una ejecución fiscal por monitoria e impugnaciones sobre notificaciones y honorarios en el marco de la Provincia de San Juan. La Cámara rechazó el recurso de casación y desestimó los agravios por considerar que no se acreditaron vicios constitucionales ni arbitrariedad en la valoración y tramitación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
6924
Ejecucion fiscal Monitoria Casacion Notificacion Honorarios Inconstitucionalidad Inadmisibilidad Valoracion probatoria Provincia de san juan Desestimar

¿Quién es el actor?

Provincia de San Juan (ejecución fiscal / parte ejecutante) y/o actora vinculada al proceso de ejecución fiscal.

¿A quién se demanda?

A América S.A. y/o Juan Gemmo (parte ejecutada / apoderados señalados en la causa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por monitoria, controversia sobre notificaciones, caducidad, honorarios y planteos de inconstitucionalidad vinculados al procedimiento.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación; desestimar los agravios planteados y disponer las actuaciones indicadas en el voto y el dispositivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Finalmente, cabe vinculado de intimación ... debe ser desestimado (art. 56-0, 22 ...) Básicamente se alude a que, la recurrente ... la posición que tiene alude a que, la aplicación ... revise ... 1968-121; (PRE ... L990-I-141: irrevisa-ble ...).

'Devolver ... protocolícese ... notifíquese ...'

En el cuerpo del fallo se expone que no se acreditaron vicios de naturaleza constitucional ni arbitrariedad tal que imponga la revisión extraordinaria y que las cuestiones fácticas y probatorias no son propias de la instancia extraordinaria."

(Se transcriben fragmentos tal como aparecen en la sentencia. El tribunal fundamenta la desestimación en la imposibilidad de revisar en casación cuestiones fácticas y en la falta de argumentos que configuren violación constitucional o arbitrariedad en la valoración probatoria o en la tramitación procesal.)

¿Cómo votaron los jueces?

la resolución adoptó el acuerdo y firma el Dr. José Abel Soria Vega; se consignan adhesiones y actuaciones de la Sala Segunda. No se destaca en el fragmento disposición de disidencia expresa que modifique el dispositivo.

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