Castillo Miguél Angel y otros C/ T.A.20 de Junio S.A.- apelación de sentencia S/ CASACIÓN
Los actores (Castillo Miguel Ángel y otros) reclamaron la aplicación de la sanción conminatoria prevista en el artículo 132 bis de la LCT por aportes retenidos. La Sala Segunda hizo lugar al recurso de casación, interpretó que la sanción corre hasta la efectiva acreditación del ingreso de los fondos retenidos y ordenó costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Castillo Miguel Ángel y otros.
¿A quién se demanda?
T.A.20 de Junio S.A. (empresa empleadora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
aplicación/ejecución de la sanción conminatoria prevista en el artículo 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo por aportes retenidos y no ingresados; determinación de alcance temporal y modalidad de la sanción.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación; se casó la sentencia impugnada en lo referido al alcance de la sanción del art. 132 bis LCT; se interpretó que la sanción opera hasta la efectiva acreditación del ingreso de los fondos retenidos y que la obligación se extingue con el pago; se impusieron las costas a la demandada y se ordenaron medidas administrativas procesales (copia al expediente de origen, archívese).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la sanción... hasta que el empleador... acreditara el ingreso de fondos retenidos."
"Siendo... la obligación se extinga;"
"las costas a la demandada."
"la sanción conminatoria prevista en el artículo 132 bis de la LCT ... hasta que el empleador en la práctica fehaciente acreditara el ingreso de fondos retenidos."
(Se preserva la literalidad del texto del fallo en los pasajes citados, tal como aparecen en la parte dispositiva y en los fundamentos, que vinculan la exigibilidad de la sanción a la acreditación del ingreso efectivo de aportes retenidos.)
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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