C/ Ariza José Orlando s. daño agrav. y les. graves doblemente agrav. calificadas por el vínculo y por afectación de la perspectiva de género art.90 en función de los Arts.92 y 80 inc1 y 11 del C.P. S/ CASACIÓN 777
El Fiscal titular N°2 de Flagrancia interpuso casación contra la sentencia que condenó a José Orlando Ariza por portación de arma de fuego y lesiones agravadas. La Sala Segunda rechazó el recurso de casación y confirmó la decisión de mérito, sosteniendo la suficiencia del acervo probatorio y la razonabilidad de la valoración jurisdiccional sobre la existencia o no del dolo eventual.
¿Quién es el actor?
Sr. Fiscal titular N°2 de Flagrancia (recurrente).
¿A quién se demanda?
Sentencia condenatoria contra José Orlando Ariza (recusado/causado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra la sentencia que condenó a Ariza como autor de portación de arma de fuego y lesiones graves agravadas por el vínculo y por perspectiva de género (arts. 184, 189, 80, 90, 92 C.P. en el texto).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por el Fiscal y se confirmó la sentencia impugnada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El juez de la instancia fue soberano en la apreciación probatoria; la casación no puede reevaluar globalmente cuestiones de mérito probatorio ni sustituir la valoración que hizo el tribunal de sentencia, y corresponde respetar la convicción fundada del juzgador respecto de la inmediatez y efectividad de las pruebas rendidas en audiencia."
"El fallo que la carpeta judicial N° 704, dispuso condenar a sufrir la pena de tres años ocho meses de prisión efectiva por considerarlo agravado, portación de arma de fuego y concurso real (artículos 184 y 189 y 55 del Código Penal) ..."
"Rechazar la Unidad la sentencia judicial autos. ... Por sus fundamentos, I) Rechazar el recurso de casación interpuesto por el Sr. Fiscal titular 2 del Fuero de Flagrancia. ... Protocolícese, notifíquese y Confirmar."
(Se respetan las citas y la literalidad que aparecen en el texto aportado, en particular la reiteración del principio según el cual la instancia casatoria no está habilitada para sustituir la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de grado.)
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