CARDASCIA ADRIANA VERONICA C/ CUELLI MARCELO ORLANDO y otro/a S/ DESPIDO
La actora reclamó por despido solicitando monto indemnizatorio; se homologó el acuerdo conciliatorio por PESOS SIETE MILLONES ($7.000.000) a favor de ADRIANA VERONICA CARDASCIA contra MARCELO ORLANDO CUELLI y BIBIANA CORDOBA. El Tribunal homologó el acuerdo, dispuso modalidades de pago por depósito bancario, reguló honorarios (pacto de cuota litis hasta $1.400.000) y eximió la tasa de justicia si se cumple puntualmente.
¿Quién es el actor?
ADRIANA VERONICA CARDASCIA.
¿A quién se demanda?
MARCELO ORLANDO CUELLI y BIBIANA CORDOBA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por despido y sus consecuencias; acuerdo conciliatorio por sumas indemnizatorias.
¿Qué se resolvió?
Homologación del acuerdo conciliatorio por la suma total de PESOS SIETE MILLONES ($7.000.000) a favor de la actora; las demandadas deberán pagar en la forma pactada; las demandadas asumen el pago del pacto de cuota litis hasta PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL ($1.400.000). Se regulan modalidades de pago (depósitos en cuenta bancaria denunciada por la actora y profesionales), suspensión del plazo de pago hasta acreditación de cuentas, eximición de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual, regulación de honorarios y consecuencias por incumplimiento (intereses pactados).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Homologar en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio arribado en la audiencia de vista de causa en los términos allí referenciados. De conformidad a lo acordado por las partes, se revalida la suma total de PESOS SIETE MILLONES ($7.000.000) a favor de la parte actora ADRIANA VERONICA CARDASCIA y a cargo de la parte demandada MARCELO ORLANDO CUELLI y BIBIANA CORDOBA, pagaderos en la forma pactada por las partes con costas a cargo de la demandada mencionada.
Las demandadas asumen el pago del pacto de cuota litis de la representación letrada de la parte actora hasta la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS MIL ($1.400.000)."
"2) A los fines de efectivizarse los pagos pactados en concepto de CAPITAL, INTIMASE a la parte actora para que en el término de dos (2) días acredite en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta bancaria abierta a su nombre... Hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre del actor, el plazo para el pago del CAPITAL de condena contenido en la presente sentencia se encuentra SUSPENDIDO."
"A efecto de evitar que se practiquen retenciones o percepciones bancarias o tributarias, los depósitos o transferencias a favor del actor en concepto de CAPITAL deberán efectuarse consignándose como CONCEPTO la opción 'HABERES' y en caso de estar disponible también la opción MOTIVO consignándose que se trata de una PAGO POR ORDEN JUDICIAL."
"3) Eximir -por mayoría- de la tasa de justicia en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 ley 15.057)."
"4) A los fines de la regulación de honorarios de letrados y peritos se toma como base el monto del acuerdo. Atento lo pactado, regulase por todos los trabajos realizados y de acuerdo a las etapas cumplidas, los honorarios del Dr. HERNAN GUSTAVO SLAVIN en la cantidad de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS MIL ($1.400.000)..."
"6) En caso de incumplimiento del presente, se aplicará el interés pactado por las partes (arts. 55 y 207 Ley 27.802)."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo y sus efectos fueron homologados por mayoría; el tramo sobre exención de tasa fue resuelto por mayoría (se exime en caso de cumplimiento puntual), conforme el bloque resolutorio final que decide el Tribunal.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 27, 30
- Resolución 1840/24 (Provincia De Buenos Aires (scba))art. 30
- CCyCNarts. 552, 55, 207 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 3, 6, 16, 20, 21, 22, 23, 28, 43, 51, 54
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Ley 8904 (Provincia De Buenos Aires)arts. 4, 6
- Ley 27.802arts. 55, 207, 277 · Ley de modernizacion laboral
- Resolución 873/26 (SCJBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 1415 (AFIP)art. Anexo I
- Acordada 3975/20 (Provincia De Buenos Aires (scba))
- Acordada 4013, 4016, 4039/21 (Provincia De Buenos Aires (scba))
Fallos que cita
- Garzon c/ El MangrulloSCBA · 10/09/1995
- AlvarezTCH · 15/11/2023
- AcevedoTCH · 14/03/2022
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