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Primera Instancia

JORGE BRAIAN MAXIMILIANO C/ BERKLEY INTERNATIONAL A.R.T.S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Acción de ejecución derivada de revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional por honorarios y aportes. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra BERKLEY INTERNATIONAL A.R.T.S.A. hasta que pague a la Dra. Gallo la suma de $1.440.000 más intereses, gastos y costas, difiriendo la regulación de honorarios según art. 51 ley 8904.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
59093
Accion de revision Ejecucion Honorarios Aportes Ley 15.057 Tribunal del trabajo n? 1 Art. 60 Art. 51 ley 8904 Berkley international a.r.t.s.a. Dra. gallo gisela soledad.

¿Quién es el actor?

JORGE BRAIAN MAXIMILIANO.

¿A quién se demanda?

BERKLEY INTERNATIONAL A.R.T.S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por pago de honorarios (propios y cedidos) y aportes reconocidos en el marco de acción de revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional (Ley 15.057).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución: ordenar la ejecución hasta tanto el ejecutado BERKLEY INTERNATIONAL A.R.T.S.A. realice el pago íntegro de $1.440.000 a favor de la Dra. Gallo Gisela Soledad, con más sus intereses, gastos y costas; y difiriendo la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 8904.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento el estado del proceso, de conformidad con lo establecido en el art. 60 de la ley 15.057 y, no habiendo el ejecutado opuesto excepción dentro del plazo previsto en dicha norma, haciendo efectivo el apercibimiento contenido en la misma, el Tribunal del Trabajo Nº 1; FALLA: Llévese la ejecución adelante hasta tanto el ejecutado BERKLEY INTERNATIONAL A.R.T.S.A. haga al acreedor DRA. GALLO GISELA SOLEDAD, íntegro pago de la suma de $ 1.440.000 en concepto de honorarios (propios y cedidos) y aportes; con más sus intereses, gastos y costas. Difiérase la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes hasta la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 8904.-"

"REGISTRESE Y NOTIFIQUESE."

(Se reprodujeron íntegramente los pasajes decisorios relevantes del fallo, que constituyen el dispositivo y fundamento inmediato para ejecutar la suma reconocida y disponer la postergación de la regulación de honorarios conforme art. 51 Ley 8904.)

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