ARAGON ANGELA VICENTA C/ GARCIA OLGA BEATRIZ Y OTRO/A S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra García y la codemandada Ledesma. El Tribunal admitió el desistimiento formulado respecto de la codemandada LEDESMA LIDA MERCEDES y declaró extinguido el proceso contra ella, con costas a cargo del orden causado y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
ARAGON ANGELA VICENTA.
¿A quién se demanda?
GARCIA OLGA BEATRIZ y LEDESMA LIDA MERCEDES (codemandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso por despido (autos caratulados "ARAGON ANGELA VICENTA C/ GARCIA OLGA BEATRIZ Y OTRO/A S/ DESPIDO - Exp. Nº60847").
¿Qué se resolvió?
Se admitió el desistimiento formulado por la actora respecto de la codemandada LEDESMA LIDA MERCEDES, declarándose extinguido el proceso contra dicha codemandada. Se impondrán las costas en el orden causado y se regulan honorarios profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al desistimiento formulado por el actor, en los términos en que fue planteado, no vulnera ningún principio de órden público, por lo cual considero procedente admitirlo respecto de la acción y del derecho respecto de la codemandada LEDESMA LIDA MERCEDES(arts. 305 y 306 del C.P.C.C. y 277 L.C.T.).
Costas en el orden causado (art. 24,25, 26 y 27 ley 15.057)
ASI LO VOTO."
"Por análogas consideraciones, SACCARDO Y RINALDI, votan en el mismo sentido."
"POR TODO ELLO, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE: Admitir el desistimiento formulado de la acción y del derecho , teniéndose en consecuencia por extinguido el presente proceso respecto de la codemandada LEDESMA LIDA MERCEDES (arts. 305 y 306 del C.P.C.C. y 277 L.C.T.). Con costas en el orden causado (art. 24, 25 , 26 y 27 Ley 15.057)."
Regulación de honorarios: "Regúlanse los honorarios de los Dres.FECI LINA (11.650.393) en la suma de $383.803 (7 JUS) y al Dr. FILOGRASSO GONZALEZ GABRIEL ERNESTO (11.650.393) en la suma de $383.803 (7 JUS), respectivamente, con más el 10% (arts. 21, 23, 28 inc. f, 43 y 51 Ley 8904; 12 Ley 8455, art. 15, 16, 21 y 25 ley 14.967)."
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 25, 26, 27
- Ley 8904 (Provincia De Buenos Aires)arts. 21, 23, 28 inc. f, 43, 51
- Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 16, 21, 25
- Acordada 3971 (Provincia De Buenos Aires)
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 305, 306
- Ley 20.744
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