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Primera Instancia

GIORDANO OSVALDO JOSE Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Homologación de convenio laboral para poner fin al pleito y regulación de honorarios y costas. El Tribunal homologó el acuerdo presentado, impuso las costas a la parte demandada y reguló honorarios por $1.600.000 para cada letrado, disponiendo asimismo la tasa de justicia por $176.000 y la forma de entrega de fondos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
64995
Homologacion de convenio L.c.t. Costos Honorarios Tasa de justicia $176.000 Honorarios $1.600.000 Rimoldi diego emanuel Turner daniel Transferencia electronica Requisitos bancarios (cbu/cuil).

¿Quién es el actor?

GIORDANO OSVALDO JOSE y otro/a.

¿A quién se demanda?

No surge del texto provisto (DESCONOCIDO).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de convenio/transacción para poner fin al proceso (Homologación de convenio).

¿Qué se resolvió?

Homologar el acuerdo presentado; imponer costas a la parte demandada; regular honorarios a favor de los letrados intervinientes; fijar tasa de justicia y ordenar la comunicación de datos bancarios para transferencia de los fondos reconocidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte demandada.-"

Bloque dispositivo (texto final, resolución de la mayoría):

"Homologar el acuerdo presentado a fs. 1/2 (art. 15 L.C.T.).

Con costas a la parte DEMANDADA (art. 24 y 26 Ley 15.057).-

Habiendo sido necesaria la intervención jurisdiccional, hágase saber que el importe de la tasa de justicia asciende a la suma $ 176.000 (arts 337 y 340 Ley 10.397).

Regulase los honorarios de los Dres. RIMOLDI DIEGO EMANUEL (22.922.753) en la suma de $1.600.000 (29,18 JUS) y al Dr. TURNER DANIEL (14.860.254) en la suma de $ 1.600.000 (29,18 JUS), respectivamente, con más el 10% (arts. 21, 23, 28 inc. f, 43 y 51 Ley 8904; 12 Ley 8455, art. 15, 16 y 21 ley 14.967) e IVA si correspondiere.-

Hágase saber al actor a que deberá comunicar a la demandada entidad y sucursal Bancaria; CBU ; Número de cuenta y CUIL bajo su titularidad a la cual se transferirán los fondos que le correspondieren (art 277 LCT modificada por ley 27802).-

Hágase saber al profesional que deberá comunicar al obligado al pago los datos de cuenta bancaria de su titularidad para percibir los emolumentos pertinentes y que habiendo concluido su labor deberán emitir y entregar a la demandada la factura pertinente en el plazo de ley a efectos de percibir sus honorarios en la cuenta de su titularidad (Art. 1 inc. B, Art. 13 Res. AFIP 1415/03 y art. 33 Ley 11.683).-

Hágase saber a la parte obligada al pago que deberá acreditar en autos la efectivización de las transferencias por los Creditos y honorarios reconocidos en la presente resolución, bajo apercibimiento de darle curso a las medidas ejecutivas que eventualmente promuevan los interesados (art. 12 ley 15.057).

Hágase saber a interesados que a fin de percibir sus créditos, deberán denunciar la sucursal Bancaria y el número de cuenta, bajo la titularidad del Beneficiario, a la cual se transferiran los fondos que le correspondieren.- Asimismo, deberán denunciarse: a) Apellido y nombre completo, b) tipo y número de Documento de identidad, c) fecha de nacimiento, d) ocupación, e) CUIT/CUIL/CDI y condición ante el Impuesto al Valor Agregado - AFIP (en caso de corresponder), f) Domicilio real y/o legal del beneficiario - g) el CBU del beneficiario, y los datos personales del autorizado a correr con el diligenciamiento del oficio librado a sus efectos (art. 20 Ac.2579).-

A efectos de permitir la adecuada vinculación de los datos denunciados al trámite de transferencia electrónica, hágase saber al interesado que los mismos deberán constar en el cuerpo del escrito electrónico de denuncia, siendo imposible la vinculación de datos desde extractos escaneados y presentados como adjuntos."

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