RIPA SANDRA LORENA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGO DE TRABAJO S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La actora promovió acción por enfermedad profesional y las partes celebraron un acuerdo transaccional para poner fin al pleito. El Tribunal homologó el acuerdo presentado (art. 15 LCT), impuso costas a la demandada y reguló honorarios por $1.060.000 para cada profesional, más el 10% e IVA si correspondiera.
¿Quién es el actor?
RIPA SANDRA LORENA.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGO DE TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Litigio por enfermedad profesional; las partes presentaron un acuerdo transaccional sometido a homologación.
¿Qué se resolvió?
Homologar el acuerdo presentado a fs. 6 (art. 15 L.C.T.); imponer costas a la parte demandada; fijar tasa de justicia de $116.600; regular honorarios de los profesionales intervinientes en $1.060.000 cada uno, más 10% e IVA si correspondiere; dar diversas intimaciones sobre cuentas bancarias y depósitos conforme a normativa aplicable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Texto del voto que integra la mayoría (Dr. Budnik):
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte demandada.-"
Bloque dispositivo final (resolución del Tribunal):
"Homologar el acuerdo presentado a fs. 6 (art. 15 L.C.T.). Con costas a la parte DEMANDADA (art. 24 y 26 Ley 15.057). Habiendo sido necesaria la intervención jurisdiccional, hágase saber que el importe de la tasa de justicia asciende a la suma $ 116.600 (arts 337 y 340 Ley 10.397). Regulase los honorarios del Dr. GONZALEZ HORACIO RUBEN (DNI 37.211.061) en la suma de $1.060.000 (19,33 JUS) y a la Dra. BARRIOS ALEJANDRA ELISABET (DNI 17.393.697) en la suma de $ 1.060.000 (19,33 JUS), con más el 10% (...) e IVA si correspondiere."
Ordenanzas e intimaciones practicadas en el dispositivo (citas relevantes):
"Hágase saber a la ART que conforme el art. 17 de la ley 27.348 todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones que se liquiden administrativa o judicialmente, deberán ser depositadas en la 'cuenta sueldo' del respectivo trabajador..."; y
"Hágase saber al actor a que deberá comunicar a la ART demandada entidad y sucursal Bancaria; CBU ; Número de cuenta y CUIL bajo su titularidad a la cual se transferirán los fondos que le correspondieren (art 277 LCT modificada por ley 27802)."
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 26, 12
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)arts. 337, 340
- Ley 8904 (Provincia De Buenos Aires)arts. 21, 23, 28, 43, 51
- Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 16, 21
- Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.590Contrato de trabajo
- Ley 27.802art. 277 · Ley de modernizacion laboral
- Resolución 1415/03 (AFIP)arts. 1 inc. B, 13
- Ley 11.683art. 33 · Procedimiento fiscal
- Acordada 2579 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 20
- Acordada 3971/20 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 20.744
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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