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Primera Instancia

DIEZ ALICIA MARIA C/ MARTINEZ JOHANNA BELEN Y OTROS S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Demanda de desalojo por vencimiento de comodato sobre inmueble en Uriarte 170, Banfield. El Tribunal hizo lugar al desalojo por entender acreditado el comodato y su vencimiento, rechazando la excepción de falta de legitimación y desestimando la alegada relación laboral con cama adentro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº14 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
96417
Desalojo Comodato Vencimiento de contrato Accion personal de desalojo art. 676 cpcc Legitimacion activa Posesion Confesion ficta Audiencia de posiciones Costas a la parte vencida Lanzamiento con auxilio de la fuerza publica Notas procesales relevantes (no narrativas): contrato de comodato celebrado 1/4/2017?31/3/2019 (escritura n?5 del 5/1/2017) Rebeldia de alejandro bidart Sustitucion procesal por adjudicacion (graciela mirta diaz) admitida 18/11/2025 Certificacion de prueba 18/5/2026 Sentencia firmada por juez mariano m. cattaneo.

¿Quién es el actor?

Alicia María Diez (posteriormente sustituida procesalmente por Graciela Mirta Díaz).

¿A quién se demanda?

Johanna Belén Martínez, Alejandro Bidart y demás ocupantes del inmueble.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restitución de la posesión (desalojo) del inmueble sito en Uriarte 170, planta baja, departamento 1, Banfield, por vencimiento del contrato de comodato celebrado con Martínez (1/4/2017 al 31/3/2019) y negativa a restituir la cosa.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de falta de legitimación activa y se hizo lugar a la acción de desalojo, condenando a los demandados a desocupar el inmueble en 15 días bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública; se impusieron las costas a los demandados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Y es que no puedo soslayar, que el caso de autos tiene como base el contrato de comodato adunado a fs. 12/13, el cual ha sido reconocido por la propia excepcionante en su conteste de demanda, amén que también se tuvo por reconocida su firma en el mismo en fecha 18/11/2025 en los términos del art. 392 del CPCC. Y ello quita todo andamiaje, sin perjuicio de su pertinencia jurídica, a los demás extremos expuestos en torno a la excepción.

De esta forma, habiéndose reconocido el contrato de comodato entre las partes, el cual a la fecha se encuentra vencido en su plazo de vigencia, la accionante se encontraba plenamente legitimada para deducir la presente acción de desalojo en atención a lo normado por el art. 676 del C.P.C.C., correspondiendo, en consecuencia, rechazar la excepción deducida, con costas (arts. 68, 69 y 345 del CPCC)."

"En tal sentido el artículo 676 del Código Procesal establece que dicha acción 'procederá contra el locatario, sublocatario, tenedor precario, intruso o cualquier otro ocupante, cuya obligación de restituir o entregar sea exigible'. ... En atención a lo expuesto, ninguna de las defensas ensayadas por la accionada puede ser de recibo.

Es que como ya quedó dicho en el considerando anterior, se encuentra reconocido en autos el contrato de comodato por el cual los accionados ocupaban el inmueble objeto de desahucio, el cual -además- actualmente se encuentra vencido.

Por otro lado, la Sra. Martínez no ha acreditado la relación laboral 'con cama adentro' que planteó a los fines de resistir el desalojo.

Y ello así, pues atendiendo la petición de la actora en los términos del art. 415 del rito (12/9/2025) respecto de la mencionada coaccionada quien no ha comparecido a la audiencia de posiciones fijada, pese a encontrarse debidamente notificado, he de tener por absueltas en rebeldía las posiciones obrantes en el pliego acompañado en fecha 15/12/2024..."

"En virtud de todo ello, reconocida el contrato de comodato entre las partes, el cual se encuentra vencido en su plazo, correspondiendo dictar sentencia admitiendo la acción de desalojo."

Si hubo votos en disidencia: No corresponde; se trata de sentencia de un Juez en primera instancia y el fallo contiene el dispositivo final que resuelve.

Normas que cita

  • CPCCarts. 354, 384, 392, 415, 481, 482, 44, 62, 676, 68, 69, 40
  • CCyCNarts. 1077, 1078, 1539 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 20.744art. 26 · Ley de contrato de trabajo
  • Ley 26.844Servicio domestico
  • Acordada 4013/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)arts. 10, 11

Fallos que cita

  • Martinez Johanna Belen c/ Miguelez Balbina y otros
  • Ac. 35.351SCBA · 12/06/1986
  • Ac. 51.078SCBA · 31/05/1994
  • Ac. 73.150SCBA · 21/11/2001
  • Devis Echandia, Nociones generales de derecho procesal civil
  • Palacio, Derecho Procesal Civil, t. VII

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