RIVEROS SALINAS JOHANNA CAROLINA C/ SANCHEZ MIRIAM CARINA Y OTRO/A S/ DILIGENCIAS PRELIMINARES
La actora promovió diligencias preliminares y requirió impulso del trámite; el Tribunal declaró operada la caducidad de la instancia por inactividad procesal del actor. Se impusieron las costas a la parte actora por aplicación del principio objetivo de la derrota y se ordenó la regulación de honorarios.
Quién demanda (Actor)
RIVEROS SALINAS JOHANNA CAROLINA
A quién se demanda (Demandado)
SANCHEZ MIRIAM CARINA y otro/a
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Diligencias preliminares en autos identificados como RIVEROS SALINAS JOHANNA CAROLINA C/ SANCHEZ MIRIAM CARINA Y OTRO/A S/ DILIGENCIAS PRELIMINARES (MO-22349-2025), sujetas a impulso procesal. (Se señala en los considerandos que tras intimación prevista por art. 315 C.P.C.C. la actora realizó un acto pero no se libró el oficio ordenado y posteriormente no hubo actividad útil en el plazo legal.)
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
El Tribunal resolvió: "1°) Declarar operada la caducidad de instancia en las presentes actuaciones. 2°) Con costas a cargo de la parte actora por aplicación del principio objetivo de la derrota (art. 68 del C.P.C.C.). Vuelvan los autos a despacho para efectuar la regulación de honorarios." Notifíquese por Secretaría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I) Tiene dicho la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que la caducidad de la instancia es un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido por la ley. Su finalidad consiste tanto en la necesidad de sancionar al litigante moroso como en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial (conf. Ac. 38.598, sent. del 29-III-1988; Ac. 70.553, sent. del 7-XII-1999; Ac. 87.882, sent. del 5I-X-2006; C 94642 S 18-3-2009).
Asimismo corresponde dejar sentado que la intimación impartida en cumplimiento con lo dispuesto por el art. 315 del C.P.C.C., lo es a efectos que la actora realice dos actos, por un lado manifestar su deseo de continuar adelante con el juicio, y por otro lado, impulsar el proceso en forma adecuada, esto es, producir actividad procesal útil a los fines de su prosecución. Tal intimación podrá ser solicitada por única vez y, para el supuesto de que la parte intimada activare el proceso ante la solicitud de caducidad y posteriormente transcurriera igual plazo sin actividad procesal útil de su parte, a solicitud de la contraria o de oficio se tendrá por decretada la caducidad de la instancia (confr. último párrafo del artículo citado y conf. resolucion n°127/2014 de la Sala II de la Excma. Cámara de Apelación Dptal., causa n°54555, del 19/6/2014)."
"II) De las constancias de autos surge que ante la intimación ordenada y notificada con fecha 20/03/2026 conforme lo dispuesto por el art. 315 del C.P.C.C. según ref. ley 13.986, el accionante se presenta en tiempo y forma el 26/03/2026, manifestando su voluntad de seguir con el trámite de las actuaciones y solicitando el libramiento de nuevo mandamiento, surgiendo de la compulsa de la causa que no se ha librado el oficio ordenado en el primer despacho.-
Ahora, de la compulsa de las actuaciones surgen que ha pasado nuevamente el plazo previsto por el art. 310 inc. 3º del C.P.C.C., el cual es computado de acuerdo al art. 311 del mismo cuerpo normativo, a partir del último acto impulsorio de la causa que resulta ser la providencia de fecha 22/06/2026.-
Asimismo, cabe resaltar que, conforme se desprende de la abundante faena reglamentaria, realizada por la Suprema Corte Provincial, la actividad judicial se encuentra en plena y total apertura, no existiendo motivo alguno, que justifique la inactividad procesal, en los términos del instituto en estudio (ver al respecto https://www.scba.gov.ar/paginas.asp?id=47547).-
En consecuencia con ello y por aplicación de lo dispuesto en el art. 316 y Res. N° 3694/12 de la S.C.J.B.A y doctrina del fallo "Furlan y familiares vs. Argentina" emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (sent. del 31/8/2012) al haber transcurrido en exceso el plazo razonable de duración del proceso por falta de iniciativa del accionante, RESUELVO: 1°) Declarar operada la caducidad de instancia en las presentes actuaciones. 2°) Con costas a cargo de la parte actora por aplicación del principio objetivo de la derrota (art. 68 del C.P.C.C.). Vuelvan los autos a despacho para efectuar la regulación de honorarios. REGISTRESE."
(Se transcriben los considerandos y el dispositivo tal como figuran en la providencia, que constituyen los fundamentos principales y el pronunciamiento final del Tribunal.)
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Leyes que cita
- Ley 13.986 de Buenos AiresSustituye los art.310 y 315 del dec-ley 7425/68 y sus modificatorias código procesal civil y comercial de la provincia…
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