CORONEL, SILVIA MABEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la disposición administrativa que rechazó el reconocimiento del carácter laboral de sus várices. El Juzgado confirmó la disposición de alcance particular del 07/08/2026 por falta de prueba que rebatiera el dictamen médico y por haber sido el recurso infundado en cuanto a la inconstitucionalidad invocada.
¿Quién es el actor?
SILVIA MABEL CORONEL.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (y CASA DE MONEDA S.A.U. como empleador/afiliado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de apelación contra disposición de la Comisión Médica Nº10 que dio por concluido el procedimiento, determinó el carácter no profesional de la enfermedad denunciada (várices en miembros inferiores) y consignó Primera Manifestación Invalidante el 02/07/2025; la actora cuestionó además la imparcialidad del dictamen y planteó inconstitucionalidad de la ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la disposición de alcance particular dictada el 07/08/2026; se declaran las costas en el orden causado; notifíquese y, previa intervención del Ministerio Público Fiscal, archívese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto al fondo de la cuestión, pese al esfuerzo desplegado en el memorial, la recurrente no rebate de un modo eficaz –con argumentos jurídicos y/o fácticos–, los fundamentos sobre los que se apoya la resolución objeto de cuestionamiento y tal circunstancia sella la suerte adversa del citado recurso... Dicho de otro modo, la trabajadora no ha señalado por qué la interpretación, lectura o ponderación de los estudios y/o documentación tenida en cuenta en el dictamen sobre cuya base se dictó la disposición objeto de recurso, resulta deficiente, equivocada o no ajustada a derecho."
"…Respecto de la enfermedad denunciada: VARICES EN MIEMBROS INFERIORES., corresponde NO RECONOCER su naturaleza laboral, en virtud de que NO surgen elementos médicos objetivos suficientes para acreditar en forma fehaciente la existencia de la patología invocada a la fecha de la Primera Manifestación Invalidante denunciada. En consecuencia, ante la ausencia de respaldo clínico comprobable, resulta procedente el rechazo…"
"En función de lo expuesto, de acuerdo con el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y a partir de lo previsto por el art. 89 de la ley 27802, no cabe entender que el diseño previsto en la ley 27348 importe la violación de los derechos invocados. Por lo tanto, en mi opinión, el planteo de inconstitucionalidad dirigido a cuestionar la vía recursiva debe ser rechazado."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la resolución es de un/a magistrado/a de primera instancia que confirma la decisión administrativa.
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Normas que cita
- Ley 27348Riesgos del trabajo
- Ley 24.557art. 50; art. 6 inc. 2b · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27802art. 89 · Ley de modernizacion laboral
- Decreto 717/96art. 6°
- Decreto 1475/15
- 20/21
- 23/24
- 45/2018
- 899-E/2017
- 1105/2010
- 298/2017art. 4
- CPCCNart. 68 2do. párr. · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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