CETROGAR SA C/ GALATI BLANCA BEATRIZ S/ COBRO EJECUTIVO
Demanda de cobro ejecutivo promovida por Cetrogar S.A. por incumplimiento de pago de suma dineraria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate por el capital de $2.504.602,27 y costas a la demandada, con devengamiento de intereses desde el 23 de agosto de 2024 conforme el título.
¿Quién es el actor?
CETROGAR S.A.
¿A quién se demanda?
Blanca Beatriz Galati
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo del capital adeudado por $2.504.602,27 más intereses pactados desde la mora.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución. Se manda llevar adelante la causa hasta tanto la demandada pague el íntegro capital reclamado ($2.504.602,27) y los intereses devengados desde la mora; se imponen las costas a la demandada; se difiere regulación de honorarios; se constituye el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado; se agrega documental por Secretaría y notificar conforme AC 4039/21 SCBA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTO: No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimado en el domicilio de la calle RANCAGUA 148 B° IPONA - BUENOS AIRES - ALMIRANTE BROWN dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.).-"
"I) Que el capital reclamado devengará desde la fecha de mora operada el día 23 DE AGOSTO DE 2024 y hasta el efectivo pago los intereses pactados en el documento base de la presente ejecución, siempre que los mismos no excedan, en su conjunto o individualmente, la 'tasa activa-restantes operaciones en pesos' que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (los entonces vigentes arts. 565 del Código de Comercio s. Ley 2637 y modif.; y arts. 621, 622, 656 y concs. del Código Civil s. Ley 340 y modif.; arts. 5° y 52, inc.2°, primera parte del Dec. Ley 5.965/63 art. 771 C.C y C. N.) .-"
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución entablada hasta tanto el deudor de la obligación BLANCA BEATRIZ GALATI haga al acreedor CETROGAR S.A del íntegro pago del capital reclamado de $ 2.504.602,27 y el que devengará los intereses desde la mora del deudor, y hasta el efectivo pago en la forma prevista en el Considerando I. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada (art. 68 y 556 del Cod. Procesal). 3) Difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 ley 8904). 4) Teniendo por constituido el domicilio del demandado en los Estrados del Juzgado (art. 41 del Cód. Procesal). 5) Agregando por secretaría la documental correspondiente a los presentes obrados. conforme lo dispuesto en ap. IV, art.36 de la ACc.2514 de la SCJBA. REGISTRESE. NOTIFIQUESE conforme AC 4039/21 SCBA.-"
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Normas que cita
- C.P.C. (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 540, 545, 41
- CÓDIGO DE COMERCIOart. 565
- Ley 2637
- CÓDIGO CIVIL Y COMERCIALarts. 621, 622, 656 y concs.
- Ley 340Codigo civil
- Decreto-ley 5965arts. 5°, 52 inc.2° (primera parte)
- CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL NACIONALart. 771
- Ley 8904 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- CÓD. PROCESAL (indicado como 'Cod. Procesal') (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 556
- ACc.2514 (SCJBA) (Provincia De Buenos Aires)arts. ap. IV, 36
- AC 4039/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
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