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Primera Instancia

CORDOBA NEBIO NUMA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Solicitan declaratoria de herederos por fallecimiento de NEBIO NUMA CORDOBA para adjudicar bienes. El Tribunal declaró por derecho herederas a las hijas SANDRA ELISABET CORDOBA y MARIEL PATRICIA CORDOBA y a la esposa ELSA ROSA PAVONE respecto de los bienes propios, con mención de los derechos del cónyuge sobre bienes gananciales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - BAHIA BLANCA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58873
Procedimiento Bienes gananciales Declaratoria de herederos Bienes propios Sucesion ab-intestato Certificado de defuncion Edictos 2426 2433 Registro de testamentos Libreta de familia Codigo civil y comercial (arts. 2424

¿Quién es el actor?

Las solicitantes SANDRA ELISABET CORDOBA, MARIEL PATRICIA CORDOBA y ELSA ROSA PAVONE (peticionantes de la declaratoria de herederos).

¿A quién se demanda?

No surge opositor; procedimiento de declaratoria de herederos sin tercero demandado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos ab-intestato de NEBIO NUMA CORDOBA.

¿Qué se resolvió?

Se declaró que por fallecimiento de NEBIO NUMA CORDOBA le suceden en carácter de herederos sus hijas SANDRA ELISABET CORDOBA y MARIEL PATRICIA CORDOBA y su esposa ELSA ROSA PAVONE respecto de los bienes propios del causante, sin perjuicio de los derechos del cónyuge sobre bienes gananciales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

PRIMERO: "Con el certificado de defunción del 31 de agosto de 2026 se justifica el fallecimiento del causante de autos NEBIO NUMA CORDOBA ocurrido el día 25 de julio de 2024 en Bahía Blanca."

SEGUNDO: "Que el causante era casado en primeras nupcias con ELSA ROSA PAVONE por acto celebrado el día 19 de septiembre de 1963 en Bahía Blanca, según así resulta de la libreta de familia adjunta, habiendo nacido de esta unión legal los hijos que viven y se llaman: SANDRA ELISABET CORDOBA el día 20 de enero de 1965 en Bahía Blanca y MARIEL PATRICIA CORDOBA el día 28 de abril de 1967 en Bahía Blanca según así se justifica con la libreta de familia."

CUARTO: "Con el certificado expedido por el Sr. Director del Registro de Testamentos del 16 de septiembre de 2026, se justifica que no consta inscripta minuta alguna de testamento por el nombre del causante y con la planilla de Registro de Juicios Universales del 11 de septiembre de 2026 se acredita que no consta a nombre del causante la iniciación de ningún juicio similar."

POR ELLO: "de conformidad con lo pedido, no habiendo el Sr. Agente Fiscal formulado observación y de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 2.424, 2.426, 2.433 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 735 del Código Procesal Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires, declárase en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de NEBIO NUMA CORDOBA le suceden en carácter de herederos sus hijas SANDRA ELISABET CORDOBA y MARIEL PATRICIA CORDOBA y su esposa ELSA ROSA PAVONE en cuanto se refiere a los bienes propios del causante (arts. 2.433 y cctes. del C.C.yC.), sin perjuicio de los derechos que la ley acuerda a éste último sobre los bienes gananciales (art. 498 y cctes. del C.C. y C.)."

(Otros actos procesales relevantes consignados: publicación de edictos con certificación – diarios y recibos del 20/10/2026; actuario certificó vencimiento el 22/10/2026; certificado de defunción 31/08/2026; certificado Registro de Testamentos 16/09/2026; planilla Registro de Juicios Universales 11/09/2026.)

Leyes que cita

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