PLUSRASGO S.A C/ GONZALEZ SAMUEL MATIAS S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo por pagaré reclamando $837.660 más intereses y costas. El Tribunal hace lugar a la ejecución, ordena continuar la remate y reducción oficiosa y parcial de las tasas de interés por considerarlas abusivas, imponiendo costas al demandado.
¿Quién es el actor?
PLUSRASGO S.A.
¿A quién se demanda?
Samuel Matías González.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por pagaré, capital reclamado PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA CON 0/100 ($837.660,00), más intereses y costas; liquidación de intereses desde la mora declarada.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la ejecución y se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor haga íntegro pago del capital reclamado, intereses y costas; se fija la mora a partir del 14/11/2025 (vencimiento del pagaré 16/03/2026) y se ordena liquidar intereses desde esa fecha; el Tribunal, de oficio, propone reducir las tasas pactadas por consideradas abusivas y dispone que los intereses moratorios y punitorios se calculen conforme a una fórmula atenuada (1,5 veces la tasa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones ordinarias de descuento a 30 días, sin capitalización mensual), se aplica IVA sobre los intereses liquidados; se imponen costas a la parte demandada y se posterga la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por ello, conforme a lo pedido y dispuesto por los arts.540 y 549 del C.P.C.C.:
¿Qué se resolvió?
Esta causa de trance y remate, 1º) mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor SAMUEL MATIAS GONZALEZ haga íntegro pago del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA CON 0/100 ($837.660,00), con más sus intereses y costas, al acreedor PLUSRASGO S.A, debiendo liquidarse los intereses desde la mora, la que se tiene por producida el día 14/11/2025- fecha de vencimiento del pagaré de fecha 16/03/2026- (art.50 Dec. Ley 5965/63, SCJBA Ac.46.396, 6-10-92 y Ac.46.543, 10-3-92)."
"Ahora bien, cabe remarcar que el art.771C.C.C. autoriza a los jueces a reducir los intereses o la capitalización de los mismos, mas aún el Juez debe reducir las tasas pactadas cuando las mismas constituyan una carga desmedida para el deudor, desvirtuando su función económica y vulneran el equilibrio de las prestaciones en materia negocial (arts.10, 12, 279, 332, 726, 1.004, 1014, 1091 del C.C.C) y ello debe ser puesto en practica de oficio por el Juzgador, cuando el defecto aparezca manifiesto y-obviamente- su comprobación no requiera una previa investigación de hecho, por lo que su ejercicio sin que medie oportuna peticiión de parte, no vulnera el principio de congruencia que consagra el art.163 inciso 6° del Codigo Procesal (conf. S.C.B.A., "Ac. y Sent." 1971-1, 174)."
"En ese sentido, la SCBA considera que la aplicación de la tasa activa, tiene incorporado, además de lo que corresponde al precio del dinero, un plus constituido por el costo financiero propio de las entidades que se dedican a la intermediación de capitales (SCBA. Ac.88.502, 31/8/2005). Y que la aplicación de la tasa activa importa una indexación ... Por otra parte, ... remitirse a las tasas de la banca oficial, incrementadas en cierta proporción. Ponderando las circunstancias del caso, propongo reduciéndose las tasas fijadas en oportunidad de contraerse la deuda por intereses compensatorios y punitorios con mas la tasa activa establecida por el banco Nación ... contemplado en el 70 % de los mismos en concepto de interés punitorio, por merituarse como abusivas las señaladas en el documento base de la acción; ya que su reconocimiento, viola las reglas de la moral y las buenas costumbres ..."
"… aplicarse sobre los gastos causidicos la tasa de interes pasiva del BPBA desde su realización reduciéndose las tasas fijadas en oportunidad de contraerse la deuda -y reclamadas en el escrito de inicio- por intereses moratorios y punitorios a una vez y media la tasa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires para las operaciones ordinarias de descuento de documentos convenidos en pesos a treinta días (activa) en conjunto y sin capitalización mensual de los mismos; por merituarse como abusivas las señaladas en el documento base de la acción…"
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos múltiples; el fallo tiene un único decisor (Dr. Gabriel H. Acosta) y el dispositivo final es el que opera.
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Normas que cita
- Ley 5965arts. 50, 52
- C.P.C.C. (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 540, 549, 163, 68, 556, 133, 135, 41
- C.C.C.arts. 771, 10, 12, 279, 332, 726, 1004, 1014, 1091
- Ley 23.349art. 5
- Ley 23.871Impuesto al valor agregado
- Ley 25.063Impuestos
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Decreto 529/91art. 8
- Decreto 941/91art. 5
- Decreto 2289/92
- Ley 8904 (Provincia De Buenos Aires)arts. 23, 51
Fallos que cita
- Ac.46.396SCJBA · 06/10/1992
- Ac.46.543SCJBA · 10/03/1992
- Ac.88.502SCBA · 31/08/2005
- Ac.86304SCBA · 27/10/2004
- "C.S. 17-5-94 in re Banco Sudameris c/ Belcman S.A. y otra"CSJN · 17/05/1994
- C. C. y C. 2ª La Plata Sala IIª, causa 208.670 Reg.35-91SCBA · 21/03/1991
- C. C. y C. Quilmes Sala IIª, 23-11-94SCBA · 23/11/1994
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