Hernandorena, Liliana Marcelina c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad art. 32 inc. 1, decreto ley 9020/78
La escribana demandó la inconstitucionalidad del art. 32 inc. 1 del decreto-ley 9.020/78 por establecer la inhabilidad al cumplir 75 años. La Corte ordenó cautelarmente que la Provincia se abstenga de aplicarlo respecto de la actora hasta pronunciamiento definitivo, fundando la medida en precedentes que ya declararon la invalidez constitucional de la norma y la inminencia del perjuicio.
¿Quién es el actor?
La escribana Liliana Marcelina Hernandorena, titular del Registro de Escrituras Públicas n.º 5 del partido de General Pueyrredon.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad del art. 32 inc. 1 del decreto-ley 9.020/78 (t.o. Decreto 8.527/86), que inhabilita para el ejercicio del notariado al alcanzar la edad de 75 años; y, en forma cautelar, la suspensión de los efectos del referido inciso respecto de la actora, que cumplirá los 75 años el 14 de octubre de 2027.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la medida cautelar solicitada: ordenó a la demandada que se abstenga de aplicar, respecto de la escribana Hernandorena, lo dispuesto por el art. 32 inc. 1 del decreto-ley 9.020/78 hasta tanto recaiga pronunciamiento definitivo en autos; se libró oficio al Juzgado Notarial y, por su intermedio, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires; se registró y se notificó de oficio y por medios electrónicos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien la verosimilitud del derecho debe ser examinada con mayor rigor cuando lo que se procura a través de una medida cautelar es la suspensión de los efectos de una ley, decreto, ordenanza o reglamento, en atención a la presunción de constitucionalidad y legalidad que traen consigo tales actos, este principio reconoce excepción, conforme consolidada doctrina de este Tribunal, cuando ya ha sido declarada la invalidez constitucional de la disposición puesta en crisis, dado que tal circunstancia habilita a suponer una razonable probabilidad de éxito al resolverse la cuestión de fondo (cfr. causas ...)."
"Para el caso, cabe tener presente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado sobre la invalidez constitucional de la norma aquí impugnada al dictar sentencia en la causa I. 1.658, 'Franco', sent. de 12-XI-2002 ... En consideración a tales precedentes y ante una situación similar a la planteada en autos, en numerosas oportunidades se hizo lugar a la solicitud de medidas cautelares ... o se resolvió mantener la dispuesta por el órgano que previniera..."
"En cuanto al peligro en la demora, cabe tenerlo por configurado. En efecto, la demanda ha sido interpuesta con carácter preventivo puesto que el 14 de octubre de 2027 la escribana cumplirá 75 años. En estas condiciones, es inminente la afectación de los derechos por los cuales se agravia y, dadas las características del proceso abierto a ese fin, es previsible que la norma impugnada se aplique a la actora antes de la conclusión del mismo."
Bloque dispositivo final: "Ordenar a la demandada, a título cautelar, que se abstenga de aplicar en relación a la escribana Liliana Marcelina Hernandorena, titular del Registro de Escrituras Públicas n° 5 del partido de General Pueyrredon, lo dispuesto por el art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78 hasta tanto recaiga pronunciamiento definitivo en autos (arts. 230, 232 y concs., CPCC)."
Notas procesales: La caución exigida fue prestada en la demanda (arts. 199, 232 y conc., CPCC). Se librará oficio al Juzgado Notarial y por su intermedio al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires. Se ordenó notificación de oficio y por medios electrónicos.
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 161 inc. 1, 10, 11, 27, 31, 57
- Código Procesal Civil y Comercial (Buenos Aires) (Provincia De Buenos Aires)arts. 683 y ss., 199, 230, 232
- Decreto-ley 9.020/78 (t.o. decreto 8.527/86) (Provincia De Buenos Aires)art. 32 inc. 1
Fallos que cita
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