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Tribunal Superior

Agroservicios Pampeanos S.A. contra Municipalidad de San Antonio de Areco. Inconstitucionalidad Ord. 3420/09.

Agroservicios Pampeanos S.A. promovió acción originaria solicitando se declare la inconstitucionalidad de los arts. 2 y 8 de la Ordenanza 3420/09 que prohíben la ampliación y ordenan la erradicación de plantas de acopio en el radio urbano y periurbano. La Corte rechazó la demanda, sosteniendo que la regulación municipal se ajusta a sus potestades de policía urbanística y a criterios de razonabilidad para proteger la salud y el ordenamiento territorial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
I-70164
Accion originaria Inconstitucionalidad Ordenanza municipal 3420/09 Zonificacion Policia municipal Derecho al trabajo Industria y comercio Ley 12.605 Razonabilidad Salud publica Erradicacion de establecimientos.

¿Quién es el actor?

Agroservicios Pampeanos S.A., por apoderado.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de San Antonio de Areco.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugnan los artículos 2 y 8 de la Ordenanza 3420/09, que prohíben la ampliación de la capacidad instalada de plantas de almacenamiento, clasificación, acondicionamiento y conservación de granos, agroquímicos y/o fertilizantes dentro del área urbana y periurbana y ordenan su erradicación y desmantelamiento en un plazo perentorio de nueve años; se solicita declaración de inconstitucionalidad por violación de arts. 27, 31, 57, 191 y 192 de la Constitución provincial y por incompatibilidad con la ley provincial 12.605.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la demanda. Se imponen las costas a la parte actora. Se regulan honorarios a los letrados de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, cabe afirmar que las comunas cuentan con la potestad jurídica de limitar el ejercicio de determinados derechos individuales con el fin de asegurar el bienestar general. En el caso, de reglamentar lo atinente a la radicación, habilitación y funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales y su zonificación, incluyendo las plantas de almacenamiento, clasificación, acondicionamiento y conservación de granos; agroquímicos y/o fertilizantes."

"Entiendo que en el caso, la comuna de San Antonio de Areco ha ajustado su regulación a tales criterios. En efecto, según surge de sus considerandos, la ordenanza impugnada ha tenido como fundamento la necesidad de establecer normas acordes al logro de un ordenado crecimiento y funcionamiento de la estructura urbana de la comuna y de acompañar el desarrollo económico y social, para resguardo de la salud y seguridad de la población. Se afirma también que las plantas de acopio de cereales, fertilizantes y/o agroquímicos dentro del radio urbano, generan perjuicios reales o potenciales que afectan la calidad de vida de la comunidad (v. considerandos ordenanza 3.420/09, copia obrante a fs. 3/7)."

"La firma impugnante postula que el municipio al imponer la erradicación y desmantelamiento de establecimientos en funcionamiento y ya habilitados, contradice el modo en que la Provincia decidió tratar el tema de las empresas ya existentes (art. 14, ley 12.605, con modif. ley 13.519). No advierto que tales preceptos desconozcan las atribuciones municipales, en orden a lograr una apropiada protección de su territorio y su proceso de planeamiento urbanístico. Tampoco suprimen la jurisdicción y competencia que es propia de la policía urbanística, de seguridad y salubridad local."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, oída la señora Procuradora General, se rechaza la demanda. Costas a la parte actora por su condición de vencida (art. 68, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la mayoría (Negri; de Lázzari; Pettigiani) sostiene que la ordenanza es legítima ejercicio de potestades municipales de policía urbanística sujeto al principio de razonabilidad; el Sr. Juez Soria adhiere al voto del ponente con una salvedad en un párrafo puntual, y vota igualmente por la negativa. No hay disidencia mayoritaria.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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