Quijada, German Ricardo contra Municipalidad de Tres Arroyos. Proceso sumario contra sanción en materia de empleo público. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
El actor demandó por nulidad de los decretos 877/08 y 878/08 que lo cesaron por supuesto abandono de servicio y reclamó reincorporación, pagos y daños. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad interpuesto por la Municipalidad y confirmó la decisión de la Cámara que declaró ilegítimas las cesantías por insuficiencia probatoria y aplicó la reincorporación y pago de haberes y perjuicios.
¿Quién es el actor?
Germán Ricardo Quijada, médico y por entonces Jefe del Servicio de Cirugía del Centro Municipal de Salud de Tres Arroyos.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Tres Arroyos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de los decretos 877/08 y 878/08 que dispusieron la cesantía del actor por supuesto abandono de servicio; reincorporación, pago de haberes caídos, y daño material y moral.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Municipalidad y, por tanto, quedó firme la decisión de la Cámara que declaró la ilegitimidad de los decretos, ordenó la reincorporación del actor y condenó al pago de salarios dejados de percibir y de indemnizaciones por daño material y moral. Se impusieron costas al recurrente vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1. En primer lugar, corresponde desestimar la denuncia de absurdo en la valoración de la prueba en virtud de que el desarrollo que sobre la cuestión se intenta en la pieza recursiva exhibe un criterio disímil al del juzgador, limitándose a denunciar el apartamiento de la Alzada de las declaraciones testimoniales producidas en las actuaciones administrativas, del dictamen del perito médico y de los antecedentes disciplinarios del actor, sin lograr demostrar que la misma haya incurrido, al dictar la sentencia, en un error grosero y manifiesto, que supere lo meramente opinable y que permita el ingreso de este Tribunal en el conocimiento de cuestiones propias de los jueces de la causa."
"El Tribunal tiene dicho que la presencia de absurdo supone un desvío grave, palmario y notorio de las leyes de la lógica, que lleve al juzgador a postular conclusiones contradictorias, incongruentes o abiertamente enfrentadas a las constancias de la causa. Pues no basta con un error meramente opinable, ni es carril para la expresión de criterios discordantes por parte de quién recurre ... Para tener configurado el citado vicio, es necesario demostrar la concreta desinterpretación de la prueba, de modo que las razones de los juzgadores aparezcan como un dislate (arts. 279 y 384, CPCC), no siendo suficiente para abrir la vía extraordinaria la exteriorización de un punto de vista discrepante con el de los sentenciantes..."
"V. Por las razones expuestas, frente al incumplimiento de las cargas técnicas establecidas por el art. 279 del Código procesal, el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley debe ser rechazado (art. 289, CPCC). Costas al recurrente vencido (arts. 68 y 289 in fine, CPCC)."
(Se consignan como relevantes los párrafos precedentes por contener la motivación central del rechazo: control restringido sobre apreciación probatoria, exigencia de acreditar error palmario/absurdo y confirmación de la valoración efectuada por la Cámara.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.