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Tribunal Superior

ORTEGA, JUAN ALEJANDRO C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en acción especial por accidente de trabajo contra la ART demandada para impugnar la aplicación del DNU 669/2019. La Suprema Corte hizo lugar al recurso, declaró inconstitucional la aplicación del DNU 669/2019 en el caso y remitió los autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento, ordenando costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-131314
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Dnu 669/2019 Inconstitucionalidad Accidente de trabajo Accion especial Reformatio in pejus Costas Suprema corte provincial Remision al tribunal de origen.

¿Quién es el actor?

ORTEGA, JUAN ALEJANDRO.

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo; cuestión central relativa a la aplicabilidad de las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del DNU 669/2019, cuya inconstitucionalidad se declara en el caso. Los autos se remitieron al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y respetando el principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas de esta instancia por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios traídos por la recurrente, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026) y L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y al modo en que se resuelve (arts. 68 segundo párrafo y 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo fue integrado por los votos de los jueces Torres, Kogan y Budiño, adoptándose la resolución que antecede. El juez Soria expresó adhesión a lo resuelto por sus colegas y dejó expresa mención a su opinión vertida en la causa "Ovejero" (L. 127.690), indicando reserva sobre su criterio en esa causa pero acompañando la decisión de la mayoría en este expediente.

Normas que cita

  • Decreto 669/2019

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