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Tribunal Superior

VILLAFAÑE FLAVIA NOELIA C/ AUTOASEGURADA GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.

La actora promovió reclamo por enfermedad profesional contra la Autoasegurada Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. La Corte declaró la inaplicabilidad del DNU 669/2019 al caso, revocó la sentencia que lo había aplicado y remitió autos para nuevo pronunciamiento evitando la reformatio in pejus.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-131367
Recurso extraordinario de inaplicabilidad Dnu 669/2019 Inconstitucionalidad Enfermedad profesional Autoaseguradora provincial Revocatoria de sentencia Reformatio in pejus Remision al tribunal de origen Costas por su orden Suprema corte de la provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Villafañe Flavia Noelia.

¿A quién se demanda?

Autoasegurada Gobernación de la Provincia de Buenos Aires y otro/a.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

controversia derivada de enfermedad profesional (acción contra la entidad autoaseguradora/administración provincial).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 669/2019 en el caso y revocó la sentencia impugnada en cuanto aplicó ese DNU; ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y respetando la veda de la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados por la recurrente hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026) y L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.), resultando ello suficiente para resolver la impugnación traída."

"RESUELVE:

Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y al modo en que se resuelve (arts. 68 segundo párrafo y 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo adoptó la resolución plasmada en el bloque dispositivo final. Los Dres. Torres, Kogan y Budiño suscriben el fallo; el Dr. Soria acompaña lo resuelto por sus colegas (con expresa referencia al art. 31 bis). El bloque dispositivo final es la decisión de la mayoría.

Normas que cita

  • Decreto 669/2019

Fallos que cita

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