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Tribunal Superior

SÁNCHEZ GLADYS BEATRIZ C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.

La actora inició demanda por accidente in-itinere contra Provincia ART S.A. por prestaciones previstas en la ley 24.557 y su incremento. La Corte declaró inconstitucional, en el caso, la aplicación del DNU 669/2019, hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la sentencia que aplicó dicho DNU, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-135649
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Dnu 669/2019 Inconstitucionalidad Acidente in-itinere Ley 24.557 Prestaciones Remision al tribunal de origen Reformatio in pejus Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Gladys Beatriz Sánchez.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de la suma especificada en concepto de la prestación dineraria prevista en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557 y el incremento del art. 3 de la ley 26.773, por accidente in-itinere.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró la inconstitucionalidad —en el caso— del decreto de necesidad y urgencia 669/2019 y revocó la sentencia que había aplicado ese decreto; remitió los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y respetando la veda de la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas de esta instancia por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. El recurso prospera.

De manera liminar, se impone destacar que el medio de impugnación en examen ha sido concedido parcialmente por el a quo y únicamente respecto del agravio dirigido a cuestionar la aplicación del mentado decreto, denegándolo en cuanto al restante planteo, decisión que, debidamente notificada a la recurrente, no mereció objeciones.

En consecuencia, corresponde a esta Corte tratar únicamente el primer agravio que porta el remedio extraordinario deducido, el cual halla adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026) y L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.); resultando ello suficiente para resolver la impugnación traída."

"RESUELVE:

Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento.

Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y al modo en que se resuelve (arts. 68 segundo párrafo y 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

El señor Juez doctor Soria expresó su acompañamiento declarando: "A tenor de lo prescripto en el tercer párrafo del art. 31 bis de la ley 5.827 (y modif.), y dejando a salvo mi opinión expuesta en la causa L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026), acompaño lo resuelto por mis colegas que me preceden en la votación."

Normas que cita

  • Ley 24.557art. 14 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
  • DNU 669/2019
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289

Fallos que cita

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