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Tribunal Superior

ROCHA CRISTIAN EMANUEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.

Revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional en acción de revisión contra Provincia ART. La Corte declaró inconstitucional, en el caso, la aplicación del DNU 669/2019 y revocó la sentencia que lo había aplicado. Ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento integrado con otros jueces y fijó las costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-135651
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Dnu 669/2019 Inconstitucionalidad Accion de revision Comision medica jurisdiccional Reformatio in pejus Provincia art Costas por su orden Suprema corte (provincia de buenos aires)

¿Quién es el actor?

Rocha Cristian Emanuel promueve acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la ley 15.057.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional respecto de prestaciones/ determinaciones médicas derivadas de accidente/ enfermedad laboral (acción de revisión, texto de carátula).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, declaró la inconstitucionalidad de dicho DNU en el caso y remitió los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y resguardando el principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas de esta instancia se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados por la recurrente hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026) y L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.); resultando ello suficiente para resolver la impugnación traída."

"Por ello, la Suprema Corte de Justicia RESUELVE: Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo estuvo integrado por los señores jueces Torres, Kogan y Kohan (voto que abre la sentencia) y el juez Soria expresó adhesión acompañando lo resuelto por sus colegas, dejando constancia de la remisión al art. 31 bis, tercer párrafo. El bloque dispositivo final del tribunal constituye la decisión de la mayoría.

Normas que cita

Fallos que cita

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