BRAVO ALEJANDRO EZEQUIEL C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.
Acción especial por accidente de trabajo impugnada mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. La Suprema Corte rechazó el recurso y confirmó la declaración de invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057, remitiendo el expediente al tribunal de origen para que prosiga.
¿Quién es el actor?
Bravo Alejandro Ezequiel.
¿A quién se demanda?
Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial por accidente de trabajo; controversia sobre la aplicabilidad/validez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada y confirmó el pronunciamiento de grado que declaró la invalidez constitucional del plazo del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Remitió los autos al tribunal de origen para que prosiga las actuaciones según su estado. Impuso las costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."
"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."
"Otras disposiciones: Las costas de esta instancia se imponen a la vencida (art. 289, CPCC). Regístrese, notifíquese de oficio y por medios electrónicos ... y devuélvase por la vía que corresponda."
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Normas que cita
- Resolución 1
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. "j"
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 289
- Resolución 10/20 (Presidencia SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 1 acápite 3 "c"
- Resolución 921/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3.971/20 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- MaglianoSCBA · 19/09/2025
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