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Tribunal Superior

GAMARRA YAMILA BELÉN C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

Acción especial por accidente de trabajo contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires solicitando reparaciones. La Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la declaración de invalidez constitucional del plazo establecido en el art. 2 inc. j de la ley 15.057, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-138581
Accidente de trabajo Inaplicabilidad de ley Inconstitucionalidad Plazo art. 2 inc. j ley 15.057 Recurso extraordinario Confirmacion de pronunciamiento de grado Costas a la vencida Suprema corte de justicia (provincia de buenos aires) Accion especial Remision al tribunal de origen.

¿Quién es el actor?

Gamarra Yamila Belén.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo (acción especial de reparación por accidente laboral).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada y se confirmó el pronunciamiento de grado que declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Se impusieron las costas a la vencida y se remitieron los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite según su estado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."

"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

También se consignó: "Las costas de esta instancia se imponen a la vencida (art. 289, CPCC)."

(La Suprema Corte remite a la causa "Magliano" L. 131.700 para fundamentos y conclusiones aplicables.)

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