ROSALES HUGO LEONARDO C/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.
Reclamo laboral por accidente in-itinere contra Swiss Medical ART por invalidez del plazo legal. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la declaración de inconstitucionalidad del plazo previsto en el art. 2 inc. j) de la ley 15.057, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
Rosales Hugo Leonardo.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Accidente in-itinere (cuestión de reparación laboral / invalidez del plazo legal previsto en art. 2 inc. "j" de la ley 15.057).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada y se confirmó el pronunciamiento de grado que declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Se remitieron los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite. Las costas se impusieron a la vencida; el depósito realizado quedó perdido para la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."
"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."
Se señalan además disposiciones procesales accesorias: imposición de costas a la vencida (art. 289, CPCC); pérdida del depósito efectuado conforme art. 280 CPCC (art. 294) y cumplimiento de arts. 6 y 7 de la resolución 425/02 (texto resol. 3.135/13). No constan votos particulares consignados en el texto remitido.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. j
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 289, 280, 294
- Resolución 425/02 (Provincia De Buenos Aires)art. 6 y 7
- Resolución 3.135/13 (Provincia De Buenos Aires)art. texto de la resolución 425/02
- Resolución 10/20 (Presidencia SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 1 acápite 3 "c"
- Resolución 921/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- MaglianoSCBA · 19/09/2025
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