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Tribunal Superior

M., P. A. contra R., F. G. Alimentos

La actora promovió acción de alimentos en favor de sus hijos contra el señor R. solicitando cuotas ordinarias, rubros en especie y cuota extraordinaria. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad interpuesto por el demandado, con fundamento en que no se acreditó el vicio de absurdo en la valoración probatoria y que una porción de la cuota cesó por sobreveniencia al cumplir una hija 21 años.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-126499
Alimentos Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Absurdo (vicio de valoracion) Necesidades y capacidad economica Rubros en especie Cuota extraordinaria Cese por mayoria de edad (21 anos) Costas Deposito perdido ($1.272.000) Suprema corte (provincia de buenos aires)

¿Quién es el actor?

M., P. A., en representación de sus hijos M. I. R. M. (n. 16-09-2003) y P. F. R. M. (n. 25-10-2005).

¿A quién se demanda?

R., F. G.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

fijación de cuota alimentaria ordinaria y extraordinaria, prestación en especie (prepaga, escolaridad, gastos específicos) y otros rubros (servicio doméstico, mantenimiento de inmueble, etc.).

¿Qué se resolvió?

la Sala II de la Cámara de Apelación modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y fijó la pensión líquida en $532.000 mensuales, suprimió la cuota extraordinaria de primera instancia en alzada y ajustó diversos rubros en especie; la Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por el demandado y confirmó la denegatoria del recurso, imponiendo costas al alimentante y perdiendo el depósito previo de $1.272.000.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sabido es que el concepto de absurdo remite a la existencia, en la sentencia atacada, de un desvío notorio, patente o palmario de las leyes de la lógica o a una interpretación groseramente errada del material probatorio aportado. Mas no cualquier error, ni la apreciación opinable, ni la posibilidad de otras interpretaciones o supuestos intentos similares alcanzan para configurar el absurdo. Es necesario, por el contrario, que se demuestre un importante desarreglo desde la base del pensamiento, una anomalía extrema o una falla palmaria en los procesos mentales, de manera que se ponga en evidencia la irracionalidad de las conclusiones a las que se ha arribado." (apartado VI.1)

"En efecto, el Tribunal de Alzada ... abordó el contenido de la cuota alimentaria ordinaria en dinero, de los rubros en especie y de la cuota extraordinaria a partir de determinar las necesidades de M. y P., las capacidades económicas de los progenitores y las tareas de cuidado realizadas por quien ha asumido el cuidado personal de los jóvenes." (apartado VI.1)

"Se llega así para el primer año del 2021 a un consumo de más de cinco mil dólares entre las distintas líneas de crédito titularizadas por el demandado. La circunstancia da cuenta indirecta de una capacidad patrimonial que no coincide con la que el demandado alega." (apartado VI.3)

"Por las razones brindadas, si mi opinión resulta compartida, deberá rechazarse el remedio extraordinario intentado con las consideraciones realizadas en el apartado VII. Las costas deben imponerse al alimentante en su condición de vencido (arts. 68 y 289, CPCC)." (apartado VIII y bloque dispositivo)

Sobre sobreviniencia: "la porción de la cuota alimentaria en dinero cuya beneficiaria es la joven M. ha cesado de pleno derecho al momento en que ella cumplió los 21 años de edad (conf. art. 658 y concs., Cód. Civ. y Com.)." (apartado VII)

(No hubo voto discordante: los cuatro jueces votaron por la negativa.)

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