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Tribunal Superior

YEBRA VIVIANA EDITH C/ FISCALÍA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ DIFERENCIA INDEMNIZACIÓN.

La actora reclamó diferencias indemnizatorias contra la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la declaración de invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057, remitiendo autos al tribunal de origen para continuar el trámite.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-138583
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Invalidez constitucional Ley 15.057 art. 2 inc. j Diferencias indemnizatorias Fiscalia de estado Suprema corte de justicia Costas a la vencida Remision al tribunal de origen Doctrina magliano

¿Quién es el actor?

Yebra Viviana Edith.

¿A quién se demanda?

Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencia indemnizatoria (reclamo por diferencias de indemnización).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada y confirmó el pronunciamiento de grado que declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Los autos se remitieron al tribunal de origen para que prosiga el trámite según su estado. Se impusieron las costas de esta instancia a la vencida (art. 289, CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."

"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen a la vencida (art. 289, CPCC)."

(Se remite a la sentencia L. 131.700, "Magliano" de 19-IX-2025 para fundamentos y conclusiones adoptadas por la Corte.)

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