FARJAT LUIS ALBERTO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO Y OTRO/A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.
El actor promovió acción laboral de revisión por enfermedad profesional contra la ART y el empleador, cuestionándose la aplicación del plazo de caducidad del art. 2 inc. j de la ley 15.057. La Suprema Corte declaró la inconstitucionalidad de dicho plazo en el caso, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia de primera instancia que había aplicado la caducidad.
¿Quién es el actor?
Luis Alberto Farjat.
¿A quién se demanda?
Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo y Transportes Integrales en Graneles Aconcagua S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se promovió acción laboral de revisión por enfermedad profesional; la cuestión central es si resulta aplicable el plazo de caducidad previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte declaró mal concedido el recurso extraordinario de inconstitucionalidad (art. 299 CPCC) y, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocando la sentencia de grado en cuanto aplicó la caducidad del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057, cuya inconstitucionalidad se declara en el caso. Remitió los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. Con relación a la última vía extraordinaria mencionada, es dable indicar que de la lectura del escrito de fecha 17 de agosto de 2025 no surge que se hubiera deducido dicho medio de impugnación, no desarrollándose fundamento alguno en los términos de los arts. 161 inc. 1 de la Constitución provincial y 299 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, lo que conlleva a declararlo mal concedido (causas L. 119.402, 'M.L.E.', sent. de 20-XII-2017; L. 131.734, 'Lauro', resol. de 9-VIII-2024; L. 129.240, 'G., G.', sent. de 20-XI-2024 y L. 136.986, 'Gutiérrez', resol. de 27-II-2026; e.o.)."
"IV. Luego, cabe señalar que los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."
Bloque dispositvo final (transcripto):
"RESUELVE:
I. Declarar mal concedido el recurso extraordinario de inconstitucionalidad (art. 299, CPCC).
II. Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado.
Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
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