DÍAZ DIEGO DANIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.
Acción especial por accidente de trabajo contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo solicitando inaplicabilidad del DNU 669/19. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró inconstitucional la aplicación del DNU 669/19 en el caso y remitió las actuaciones al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Díaz Diego Daniel.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestión vinculada con la aplicación del decreto de necesidad y urgencia 669/19 en el marco de una acción especial por accidente de trabajo; se impugna la validez constitucional y la aplicación de dicho DNU.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y, por consiguiente, revocó la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del DNU 669/19, declarando su inconstitucionalidad en el caso; las autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, dicte nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas de esta instancia por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley dirigidos a cuestionar la aplicación al caso y la validez constitucional del decreto de necesidad y urgencia 669/19, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 128.977, 'Chocobar' (sent. de 13-III-2026) y L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"Atento la solución que se propicia, resulta innecesario abordar los restantes cuestionamientos traídos."
(Dispositivo final)
"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/19, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, dicte nuevo pronunciamiento.
Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa aplicable (arts. 68 seg. párr. y 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que encabeza la sentencia (Kogan, Torres y Budiño) conforma la decisión; el juez Soria acompañó lo resuelto por sus colegas (se consignó que "acomp[a]ño lo resuelto por mis colegas"), por lo que la decisión integra la mayoría del tribunal.
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Normas que cita
- DNU 669
- Ley 5827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289
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