Cabrera, Miguel A. c/Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires s/Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
Demanda anulatoria promovida por Miguel Ángel Cabrera contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires por aplicación de normativa previsional. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia recurrida y consideró que la interpretación anterior contradecía el sistema integrado previsional y la resolución 16/2010 de la ANSeS.
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel Cabrera.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión anulatoria relativa a la aplicación del régimen de reciprocidad jubilatoria y la posibilidad de hacer valer ante la provincia una renuncia efectuada ante la ANSeS (cuestión de inaplicabilidad de la Ley 25.321).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado, y se revocó la sentencia de la Cámara en cuanto fue materia de debate. Se impusieron las costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, Fiscalía de Estado denuncia la incorrecta aplicación de la ley 25.321, argumentando que modifica el rol de caja otorgante establecido en el régimen de reciprocidad jubilatoria, según el cual la entidad previsional que debe hacerse cargo es aquélla en la que el trabajador haya acreditado mayor cantidad de años de servicio. Agrega que la decisión recurrida posibilita que el actor haga valer en sede provincial la renuncia efectuada ante la ANSeS en los términos del artículo primero de la citada norma legal."
"Así planteados los términos de la controversia, se advierte que el tema en debate ha sido resuelto por este Tribunal en casos sustancialmente análogos al sub lite, lo que resulta suficiente para dar respuesta al presente (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812)."
"Por ello y en virtud de los argumentos expuestos en los precedentes citados, cabe hacer lugar al recurso de inaplicabilidad de ley y revocar la sentencia recurrida en lo que fue materia de agravio (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812)."
"En el caso, tal como también ha sido señalado en los precedentes jurisprudenciales referidos, se han producido recientes modificaciones normativas -con posterioridad al dictado del pronunciamiento impugnado- lo que ha suscitado modificaciones interpretativas en el tema dilucidado en la presente litis, razón por la cual propongo que las costas se impongan por su orden (arts. 68 2º párr. y 289 C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
El señor Juez doctor Negri votó por la afirmativa; los señores jueces doctores Soria, Genoud y Pettigiani adhirieron por los mismos fundamentos. El acuerdo concluye con la decisión mayoritaria de hacer lugar al recurso y revocar la sentencia impugnada.
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Leyes que cita
- Ley 13.812 de Buenos AiresModifica artículos de la ley 11922,código de procedimiento penal y ley 5827, orgánica del poder judicial
- Ley 25.321Jubilaciones y pensiones
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