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Tribunal Superior

Carrefour Argentina S.A. c/Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/Impugnación de resolución del Tribunal Fiscal de Apelación. Recurso extraordinario de nulidad

Carrefour impugnó la incompetencia del Tribunal Fiscal de Apelación por haber declarado inapelable una intimación de pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos. La Corte rechazó el recurso extraordinario de nulidad al considerar que la Cámara no omitió cuestiones esenciales ni careció de fundamentación legal, sino que desplazó los agravios por haberse sustituido el interés por resolución administrativa posterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-70972
Recurso extraordinario Nulidad Intimacion de pago Ingresos brutos Competencia Abstraccion Omision de cuestiones esenciales Fundamentacion Tribunal fiscal de apelacion Costas

¿Quién es el actor?

Carrefour Argentina S.A. (hoy INC S.A.).

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción anulatoria contra la resolución del Tribunal Fiscal de Apelación de fecha 10-06-2004 que se declaró incompetente para conocer el recurso interpuesto contra una intimación de pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos (anticipo 12/2002). Se cuestionó que la intimación fuera considerada no apelable y que la Cámara hubiese declarado la cuestión abstracta.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de nulidad interpuesto por la actora. Se confirmó que la Cámara no incurrió en omisión de tratamiento de cuestiones esenciales ni en falta total de fundamentación; la declaración de abstracción se basó en que la resolución determinativa administrativa posterior sustituyó el interés litigioso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la sentencia recurrida la Cámara claramente desplazó los agravios llevados por la accionante al sostener, más allá del acierto o error, que: '... no cabe desvincular el alcance de la resolución impugnada en la demanda con la que luego decidiera sobre el fondo del planteo del contribuyente relativo a la determinación del tributo, acto cuya implicancia ha ponderado correctamente la sentencia apelada'. 'El interés de la parte ha quedado comprendido en la decisión administrativa y a las resultas de su suerte ante el Tribunal Fiscal de Apelación las variables de acceso a la jurisdicción' (v. fs. 298)."

"Por lo demás, es dable señalar asimismo, que los argumentos de derecho o de hecho en los que las partes sustentan sus pretensiones no revisten el carácter de cuestión esencial en los términos del art. 168 de la Constitución provincial, por lo que su eventual falta de consideración no genera la nulidad del pronunciamiento, ya que la obligación de tratar todas las cuestiones esenciales no conlleva la de seguir a las partes en todas sus argumentaciones (conf. C. 101.857, sent. del 3-XI-2010; C. 111.191, sent. del 28-XII-2010; C. 91.629, sent. del 13-IV-2011; entre otros)."

"El quebrantamiento de las garantías consagradas por el art. 171 de la Constitución de la Provincia sólo se produce cuando el pronunciamiento carece de toda fundamentación jurídica, faltando la invocación de los preceptos legales pertinentes; pero cumple con la exigencia que impone dicha norma constitucional, el fallo que está fundado en expresas disposiciones legales, no correspondiendo juzgar por vía del recurso de nulidad el acierto con que han sido aplicadas (conf. C. 93.144, sent. del 9-VI-2010; C. 97.082, sent. del 11-V-2011; C. 102.195, sent. del 14-IX-2001, entre otras)."

Resultado del acuerdo/votación: Votaron por la negativa los Sres. Jueces Pettigiani, Genoud, Soria y Kogan; se rechazó el recurso extraordinario de nulidad. Costas a la actora (art. 298 CPCC).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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