Silberman, Arturo Jorge y otros c/Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires s/Pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
Los actores promovieron acción contra la Caja de Jubilaciones solicitando la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 inc. e y g de la ley 11.761 y el reintegro de sumas descontadas por Aporte a cargo del beneficiario. La Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario al considerar que la jurisprudencia de este tribunal (causas González y Velurtas) declaró la validez constitucional del art. 21 inc. e y que la sentencia recurrida se ajusta a esa doctrina.
¿Quién es el actor?
Silberman, Arturo Jorge y otros.
¿A quién se demanda?
Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 incs. "e" y "g" de la ley 11.761 y el reintegro de las sumas descontadas en concepto de "Aporte a cargo del beneficiario", con fundamento en la doctrina de esta Corte en la causa I.1904 "Martín" (s/ sent. 8-III-2006).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por los actores. Costas al recurrente vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por las razones expuestas, suficientes a tenor de los planteos traídos a esta instancia extraordinaria, el recurso deducido en autos debe rechazarse (art. 289 último párrafo del C.P.C.C.). Voto por la negativa." (voto del Dr. Soria, III).
"En el caso bajo análisis, a partir de los pronunciamientos recaídos en las causas A. 69.664, 'González, Josefa' (sent. de 6-V-2009); I. 2024, 'Velurtas' (sent. de 10-VI-2009) e inclusive posteriores, esta Suprema Corte, por mayoría, ha declarado la validez constitucional del art. 21 inc. 'e' de la ley 11.761, dejando de esta forma sin sustento la invocación formulada por el recurrente respecto de la violación a la doctrina legal emanada de los autos 'Martín'." (voto del Dr. Soria, II.a)
"Su justificación radica en la situación de déficit en que se hallaba la Caja al tiempo de sanción de la ley 11.761, circunstancia que no ha sido controvertida en autos. De allí que la exigencia de aportación por parte de los pasivos como forma de paliar la situación y garantizar la continuidad del sistema no aparece, prima facie, como desproporcionada." (cita en voto del Dr. Soria, II.a)
"En tal sentido, la medida adoptada tampoco resulta confiscatoria. En efecto, aún cuando se tratara de la aplicación del máximo porcentual autorizado por la norma (12% sobre el haber jubilatorio), la reducción en relación al sueldo del personal en actividad no supera el 33% vedado por la jurisprudencia, en tanto alcanza un 9,84% respecto del sueldo del activo, quedando la jubilación reducida a poco más del 72%..." (cita en voto del Dr. Soria, II.a)
También consta el pronunciamiento mayoritario en la parte dispositiva: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto. Costas al recurrente vencido (arts. 60 inc. 1, ley 12.008, texto según ley 13.101; 289 in fine del C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Héctor Negri fue en disidencia, proponiendo hacer lugar al recurso por entender acreditada la violación de la doctrina de la causa "Martín" (I.1904, 8-III-2006). Su voto fue minoritario y la decisión quedó conforme al bloque dispositivo mayoritario que rechazó el recurso.
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Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
- Ley 11.761 de Buenos Aires(derogada por ley 13364 con excepcion de los articulos 75 y 76) caja de jubilaciones; subsidios y pensiones del…
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