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Tribunal Superior

Bernardo, María Elena y otros s/Amparo. Recurso de inaplicabilidad de ley

Los actores, profesores, promovieron amparo para que se declare la ilegitimidad de la resolución 5039/06 y se restituyan puntajes bonificantes por títulos. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la representación fiscal por insuficiencia de la impugnación frente a los fundamentos de la Cámara y confirmó la solución favorable a los amparistas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-70135
Amparo Resolucion 5039/06 Puntaje bonificante Articulo 61 ley 10.579 Derecho de propiedad Carrera docente Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Insuficiencia recursiva (art. 279 c.p.c.c.) Costas Camara contencioso administrativo (mar del plata)

¿Quién es el actor?

Bernardo, María Elena y otros (profesores de educación física).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la resolución 5039/06 solicitando su declaración de ilegalidad e inconstitucionalidad y la restitución de puntajes bonificantes por títulos de especialización adquiridos antes de la vigencia de la resolución.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la representación fiscal, con costas a la recurrente. En la instancia previa la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata había revocado la sentencia de primera instancia y hecho lugar al amparo, declarando ilegitima la resolución 5039/06 en lo que atañe a la concreta situación de los actores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El juez en lo correccional a cargo del Juzgado nº 5 del Departamento Judicial de Mar del Plata, en lo que al caso interesa, rechazó la demanda interpuesta por los actores ... mediante la cual pretendían obtener la declaración de ilegalidad e inconstitucionalidad de la resolución 5039/06 y, consecuentemente, la restitución de los puntajes bonificantes por títulos de especialización adquiridos por los peticionantes con anterioridad a la vigencia de dicha resolución."

"Tal déficit exhibe la pieza recursiva, pues al denunciar la errónea interpretación y aplicación del artículo 61 de la ley 10.579 repite consideraciones formuladas en la instancia de grado acerca de la exégesis que cabe asignar a los conceptos contenidos en la norma (v. fs. 258/260 vta.). Mas, en ese derrotero, soslaya abordar adecuadamente las razones esgrimidas por la alzada para dar cuenta de los deberes legales que surgen del citado precepto -en relación a los docentes alcanzados por las disposiciones del Título XII del Estatuto- en cuanto impone que '... los certificados bonificantes que permitieron a un aspirante su ingreso en la docencia, no perderán validez ni disminuirán su puntaje durante su carrera' (el destacado corresponde a la Cámara, fs. 223 vta.)."

"En este aspecto, la conclusión del a quo referida a que semejante protección legal integra el derecho de propiedad y a la 'carrera docente' de los actores, y paralelamente, ubica la carga estatal en el marco del respeto a la legalidad y la seguridad jurídica, no ha sido eficazmente rebatida (art. 279 del C.P.C.C.)."

"Por lo expuesto, concluyo que el recurso obrante a fs. 254/263 resulta insuficiente (art. 279, C.P.C.C.). Siendo así, doy mi voto por la negativa. Con costas a la recurrente en su condición de vencida (art. 289, C.P.C.C.)."

Además se consignó la deficiente invocación de doctrina legal exigida por el art. 279 del Código Procesal (se señaló que la referencia a precedentes sobre 'derecho adquirido' no mostró su vinculación con la supuesta actuación indebida del tribunal a quo) y que se introdujeron ante la instancia extraordinaria cuestiones no planteadas previamente (inadmisibilidad por extemporaneidad).

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