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Tribunal Superior

Soverón, José A. c/Municipalidad de General San Martín s/Amparo

El actor promovió amparo pidiendo la reinstalación en su cargo por violación de derechos sindicales y estabilidad laboral. La Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario porque el recurrente no atacó concretamente las motivaciones esenciales del fallo apelado y la doctrina sostiene que el personal temporario carece de acción para reclamar reinstalación por la vía sindical.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-68916
Amparo Reinstalacion Ley 23.551 Personal temporario Estabilidad en el empleo Inaplicabilidad de ley Doctrina de la corte Abuso de la temporariedad Costas Municipalidad de general san martin.

¿Quién es el actor?

José A. Soverón.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de General San Martín.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo solicitando declaración de inconstitucionalidad del decreto 85/2004 y reinstalación en su cargo, fundado en protección de la libertad sindical y en la ley 23.551; específicamente, pedir la restitución en el puesto de trabajo como delegado sindical.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se rechazó el recurso extraordinario interpuesto por el actor. La mayoría (Pettigiani, Kogan, Genoud y de Lázzari) consideró que el recurso era insuficiente por no refutar concretamente los fundamentos esenciales del fallo de alzada, que sigue la doctrina según la cual el personal de planta temporaria no tiene acción para reclamar reinstalación como personal permanente mediante la ley sindical. El voto minoritario (Negri) hubiera hecho lugar al recurso por entender que la sucesiva y prolongada designación del actor configuró un uso abusivo de la figura temporaria y le permitió accionar por la vía sindical para la reinstalación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"Tiene dicho esta Corte que para que el escrito en que se interpone y funda el recurso de inaplicabilidad de ley cumpla la misión que le asigna el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial, sus argumentos deben referirse directa y concretamente a los conceptos sobre los que se asienta la sentencia, debiendo efectuarse una réplica adecuada de las motivaciones esenciales que el pronunciamiento atacado contiene (Ac. 93.390, sent. del 7-II-2007 y sus citas).

Tales recaudos no se hallan debidamente cumplidos en autos en tanto el recurrente no se hizo cargo de la línea argumental del decisorio que cuestiona.

En efecto, la solución dada al caso por la alzada se adecuó a la doctrina legal de esta Suprema Corte que postula que el personal de planta temporaria (agentes mensualizados y jornalizados) de los municipios bonaerenses se hallan incorporados a un sistema de excepción que los aparta de las reglas generales previstas para los agentes públicos de la planta permanente, no teniendo más estabilidad en el empleo que la que surge del propio acto de designación. Y consiguientemente quien revista en esa categoría carece de acción para reclamar la reinstalación en su puesto de trabajo sin estabilidad con sustento en la ley sindical..."

"Por lo expuesto, el recurso debe ser rechazado. Costas al recurrente (art. 289 del C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Resulta indudable que las funciones desarrolladas por el recurrente en reparticiones dentro del área de la Secretaría de Salud Pública de la comuna, son actividades normales de la administración de la Municipalidad de General San Martín, que pueden ser prestadas con personal estable de la comuna. En tales condiciones la conducta de la demandada, al designar al actor en forma sucesiva e ininterrumpida por un extenso lapso, resulta carente de razonabilidad.

Asimismo, tal como lo indiqué en los precedentes referidos, lo actuado por el municipio se manifiesta como un ejercicio abusivo de las facultades que el ordenamiento jurídico le otorga para designar agentes de planta temporaria que intenta frustrar, de manera ilegítima, el derecho a la estabilidad que asignan a los empleados públicos las cláusulas constitucionales en vigencia (arts. 14 bis, Constitución nacional y 90 inc. 12, Constitución provincial) y que tienen carácter operativo..."

"En virtud de las razones expuestas, y acreditadas las violaciones legales denunciadas, corresponde hacer lugar al recurso de inaplicabilidad de ley (art. 289 del C.P.C.C.) y revocar la decisión del a quo, en tanto el actor posee acción para reclamar la reinstalación en su puesto de trabajo con sustento en la ley sindical."

Bloque dispositivo final (resolución mayoritaria):

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto. Costas al recurrente (art. 289 del C.P.C.C.)."

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