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Tribunal Superior

AGUIAR GÓMEZ MIGUEL ÁNGEL C/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y OTRO/A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

El actor reclamó indemnización por secuelas incapacitantes derivadas de un accidente de trabajo contra Swiss Medical ART. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó el pronunciamiento de grado y remitió las actuaciones al tribunal de origen ordenando además la restitución del depósito previo y la imposición de costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-136364
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Accidente de trabajo Ley 27.348 Ley 14.997 Inconstitucionalidad Remision al tribunal de origen Restitucion de deposito Costas en el orden causado Suprema corte de justicia (provincia de buenos aires).

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Aguiar Gómez.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (y otro/a).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de una indemnización por las secuelas incapacitantes derivadas de un infortunio laboral (acción especial por accidente de trabajo).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada, revocó el pronunciamiento del Tribunal de Trabajo n.º 2 de La Plata (que había declarado inconstitucionales e inconvencionales arts. 1-4 de la ley 27.348 y art. 1 de la ley 14.997) con el alcance indicado en el punto III.2, remitió las actuaciones al tribunal de origen para que obre de conformidad con lo resuelto, ordenó la restitución del depósito previo a la interesada y cargó las costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.1. Esta Suprema Corte ha sentado criterio en relación a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), al decidir -entre muchas otras- las causas L. 121.939, 'Marchetti' (sent. de 13-V-2020); L. 123.792, 'Szakacs' y L. 124.309, 'Delgadillo' (sents. de 28-V-2020), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"III.2. Bajo tales directrices, teniendo en consideración lo expuesto por el actor en el punto III del escrito de ampliación de la demanda de fecha 24 de noviembre de 2023 -en cuanto refiere haber dado intervención a la Comisión Médica Jurisdiccional correspondiente respecto del infortunio denunciado-, lo señalado por la demandada en el punto III del escrito de responde del 12 de diciembre de 2023 y la documental obrante en archivo adjunto al informe elaborado por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo de fecha 4 de diciembre de 2024, corresponde remitir las actuaciones a la instancia de grado a sus efectos."

"III.3. Sentado lo anterior, y en atención al contenido del fallo del Tribunal de Trabajo n° 2 de La Plata, cabe recordar a los magistrados votantes que el acatamiento de la doctrina legal por parte de los jueces responde a la necesidad de mantener -conforme una de las facetas de la télesis de la casación- la uniformidad de la jurisprudencia, viéndose frustrada tal finalidad frente a decisiones que -como la presente- se apartan del criterio sentado por esta Suprema Corte, con el consecuente dispendio de actividad jurisdiccional y tiempo para las partes litigantes que reclaman justicia (arts. 34 inc. 5 'e', 63, ley 11.653; y 15, Constitución provincial). Ello no importa menoscabar su función, pues les basta -en todo caso- con dejar a salvo sus opiniones personales."

Bloque dispositvo final (resolución mayoritaria): "1. Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y revocar el pronunciamiento de grado con el alcance establecido en el punto III.2. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que obre de conformidad con lo aquí resuelto. Las costas se imponen en el orden causado (arts. 68, seg. párr. y 289, CPCC). El depósito previo efectuado, conforme surge de lo denunciado en la presentación electrónica de fecha 16 de abril de 2025, se restituirá a la interesada (art. 293, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo reproducido es la decisión de la mayoría de la Suprema Corte; no se consignan votos en disidencia en el texto final que contradigan dicha resolución.

Normas que cita

Fallos que cita

  • MarchettiSCBA · 13/05/2020
  • SzakacsSCBA · 28/05/2020
  • DelgadilloSCBA · 28/05/2020

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