JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

PIRES, LAUTARO EZEQUIEL S/ QUEJA EN CAUSA N° 104.421 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA II.

Queja de la defensa contra la inadmisión del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por pena impuesta en proceso de responsabilidad penal juvenil. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó la queja y confirmó la denegatoria del recurso extraordinario al considerar insuficientes los agravios y no acreditada arbitrariedad en la fundamentación del pronunciamiento de la Casación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-137168
Queja Recurso extraordinario de inaplicabilidad Responsabilidad penal juvenil Arbitrariedad Interes superior del nino Proporcionalidad de la pena Tratamiento tutelar Casacion penal Confirmacion Doctrina de la arbitrariedad

¿Quién es el actor?

Lautaro Ezequiel Pires, por intermedio de su defensor oficial adjunto, doctor José María Hernández.

¿A quién se demanda?

Tribunal de Casación Penal, Sala II, por haber rechazado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y por la forma en que revisó la fijación de la pena en el proceso de responsabilidad penal juvenil.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la validez del pronunciamiento de la Sala II de la Casación que confirmó la condena y la pena de quince años impuesta por el Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil; se alega arbitrariedad y defectos de fundamentación por no haber ponderado debidamente los principios del régimen penal juvenil (interés superior del niño, excepcionalidad y especialidad de la pena privativa de libertad) ni el resultado del tratamiento tutelar.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Suprema Corte rechazó la queja y confirmó que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley era insuficiente para apartar el pronunciamiento revisado; se consideró que la Sala II desplegó su poder revisorio, abordó los agravios y motivó la confirmación sin vicios que descalifiquen el acto jurisdiccional. Votos mayoritarios (Torres, Kogan, Soria, Natiello) por la negativa; votos en disidencia parcial (Carral, Bouchoux) por admitir parcialmente la queja y casar la sentencia.

Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes, mayoría; se consignan los párrafos tal cual aparecen en la sentencia):

"El recurrente no ha logrado evidenciar en modo alguno la restricción cognoscitiva denunciada en función de la doctrina y jurisprudencia que cita vinculada con la supuesta afectación al derecho al recurso (conf. arts. 8.2, CADH y 14.5, PIDCP)."

"El objeto de la doctrina de la arbitrariedad no es corregir en tercera instancia fallos equivocados, sino cubrir los defectos graves de fundamentación o razonamiento que tornen ilusorio el derecho de defensa y conduzcan a la frustración del derecho federal invocado (CSJN Fallos: 310:234). Y, más allá de su discrepancia con el pronunciamiento dictado, la parte no consiguió poner en evidencia vicios de tal magnitud."

"De la reseña efectuada, se aprecia que la Casación desplegó su competencia revisora sin mallas formales desnaturalizadoras, abordó los reclamos de la parte, los descartó y proporcionó las razones por las cuales asumía tal temperamento decisorio en coincidencia con el tribunal de origen."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de los jueces Carral y Bouchoux sostuvo que la Casación incurrió en arbitrariedad por defectos de fundamentación respecto del tratamiento tutelar y la audiencia, proponiendo casar la sentencia y devolver los autos para un nuevo pronunciamiento que atienda expresamente dichas particularidades.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.