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Tribunal Superior

DELGADO ORTÍZ HERALDO DAVID C/ CAMINOS PROTEGIDOS ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y OTROS S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.

El actor promovió acción por enfermedad profesional contra aseguradoras de riesgos del trabajo, denunciando la aplicación del plazo del art. 2 inc. j) de la ley 15.057. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la codemandada y confirmó la declaración de invalidez constitucional del plazo previsto en ese inciso, con costas a cargo de las partes por su orden y pérdida del depósito de la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-130527
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Inconstitucionalidad Ley 15.057 art. 2 inc. j Enfermedad profesional A.r.t. Costas Deposito perdido (art. 280/294 cpcc) Precedente magliano Suprema corte de justicia (provincia de buenos aires).

¿Quién es el actor?

Delgado Ortíz Heraldo David.

¿A quién se demanda?

Caminos Protegidos A.R.T. S.A.; La Segunda A.R.T. S.A.; y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestión vinculada a enfermedad profesional y la validez del plazo procesal previsto en el art. 2 inciso "j" de la ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la codemandada y confirmó el pronunciamiento de grado que declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Se impusieron las costas de esta instancia por su orden y se declaró perdido el depósito efectuado por la recurrente conforme arts. 280 y 294 CPCC. Los autos se remiten al tribunal de origen para que prosiga el trámite.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. El recurso no puede prosperar.

Sin dejar de señalar que la crítica -en su primer tramo- se dirige a cuestionar las constancias objetivas de la causa, omitiendo cumplir con la carga de denunciar la existencia de absurdo (art. 279, CPCC), lo cierto es que -en lo demás- el embate halla adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

"El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial queda perdido para la recurrente (art. 294 Cód. cit.), debiendo el tribunal dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 6 y 7 de la resolución 425/02 (texto resol. 3.135/13)."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final del acuerdo (encabezado "RESUELVE:") es el que expresa la decisión de la mayoría y se tomó en esos términos. Se remite además a la sentencia "Magliano" (L. 131.700, 19-IX-2025) como antecedente vinculante para los fundamentos.

Fechas relevantes: pronunciamiento de grado 1-XI-2022; recurso extraordinario presentado 17-XI-2022; concesión por el a quo 25-III-2023; jurisprudencia citada "Magliano" 19-IX-2025; registración y firmas 12-19/12/2025.

Normas que cita

  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. j
  • Constitución NacionalConstitucion nacional
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 279, 289, 294, 68
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
  • Acordada 425/02 (Provincia De Buenos Aires)arts. 6, 7
  • Acordada 3.971/20 (Provincia De Buenos Aires)
  • Resolución 10/20 (Provincia De Buenos Aires)art. 1 acápite 3 c
  • Resolución 921/21 (Provincia De Buenos Aires)

Fallos que cita

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