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Tribunal Superior

MONTIEL MOLINAS ISRAEL ALEJANDRO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ RECURSO CONTRA DECISIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL. LEY 14.997.

Recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley contra resolución de Comisión Médica jurisdiccional que discutía plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057. La Suprema Corte rechazó el recurso y confirmó el pronunciamiento de grado que declaró la invalidez constitucional de dicho plazo, remitiendo los autos al tribunal de origen para continuar el trámite.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-133676
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Inconstitucionalidad Ley 15.057 Plazo Comision medica jurisdiccional Ley 14.997 Costas Suprema corte de justicia Montiel molinas v. gobierno pba

¿Quién es el actor?

MONTIEL MOLINAS ISRAEL ALEJANDRO.

¿A quién se demanda?

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra decisión de Comisión Médica Jurisdiccional, respecto de la validez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057 (expediente bajo la ley 14.997).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso extraordinario y confirmar el pronunciamiento de grado que declaró la invalidez constitucional del plazo referido en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057; las actuaciones deben continuar en el tribunal de origen. Se imponen las costas de esta instancia por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."

"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

Normas que cita

Fallos que cita

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