RAMÍREZ JULIO LEONARDO C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.
Acción de revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional por aplicación del art. 2 inc. j) de la ley 15.057. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad y confirmó la declaración de invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
Ramírez Julio Leonardo.
¿A quién se demanda?
OMINT Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión contra resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la ley 15.057; cuestionamiento de la validez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte de Justicia rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad deducido por la demandada y confirmó el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Dispuso remitir los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite según su estado. Las costas de esta instancia se imponen por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inconstitucionalidad deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."
"Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Rechazar el recurso extraordinario de inconstitucionalidad traído y, en consecuencia, y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."
"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289 CPCC)."
(No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la decisión se adopta por el acuerdo del tribunal y remite a la sentencia L. 131.700 'Magliano' para fundamentos.)
Fechas relevantes: remite a sentencia "Magliano" de 19-IX-2025; registración en Registro de Resoluciones de Suprema Corte el 19/12/2025 (RR-2216-2025); firmas electrónicas con fechas 12/12/2025 y 15/12/2025 y 19/12/2025.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. "j"
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
Fallos que cita
- MaglianoSCBA · 19/09/2025
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