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Tribunal Superior

HERMOSILLA MARÍA MERCEDES C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.

La actora promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional por aplicación del plazo de caducidad previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad, declaró inconstitucional dicho plazo en el caso y revocó la sentencia impugnada, remitiendo los autos al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-134058
Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Ley 15.057 Plazo de caducidad art. 2 inc. j Accion de revision Comision medica jurisdiccional Revocatoria de sentencia Costas por su orden Suprema corte de justicia (provincia de buenos aires) Remision al tribunal de origen

¿Quién es el actor?

HERMOSILLA MARÍA MERCEDES.

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de resolución de la Comisión Médica jurisdiccional y oposición a la aplicación del plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad, declaró la inconstitucionalidad, en el caso, del plazo de caducidad previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057, y revocó la sentencia impugnada en cuanto la había juzgado aplicable; ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite según su estado. Impuso las costas de esta instancia por su orden, atendida la novedad y dificultades interpretativas de la normativa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inconstitucionalidad deducido por la parte actora, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."

"Hacer lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 303, CPCC)."

Normas que cita

  • Ley 15.057arts. 2, 2 inc. "j"
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis

Fallos que cita

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