OTTINA DIEGO OSVALDO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.
El actor promovió acción contra la aseguradora de riesgos del trabajo por enfermedad profesional y cuestionó la aplicación del plazo de caducidad del art. 2 inc. j de la ley 15.057. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró inconstitucional la aplicación del plazo de caducidad en el caso y revocó la sentencia de grado; declaró además mal concedido el recurso de inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
Diego Osvaldo Ottina.
¿A quién se demanda?
Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la acción por enfermedad profesional y oposición a la aplicación del plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte declaró mal concedido el recurso extraordinario de inconstitucionalidad y hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocando la sentencia de grado en cuanto consideró aplicable el plazo de caducidad del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057; declaró la inconstitucionalidad de la aplicación de dicho plazo en el caso y remitió las actuaciones al tribunal de origen para su prosecución. Imputó las costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. Con relación a la última vía extraordinaria citada, es dable indicar que, más allá de la mención efectuada en el encabezado, de la lectura del escrito recursivo no surge que se hubiera deducido dicho medio de impugnación, no desarrollándose fundamento alguno en los términos de los arts. 161 inc. 1 de la Constitución provincial y 299 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, lo que conlleva a declararlo mal concedido (causas L. 113.345 "Escobar", resol. de 13-VII-2011; L. 120.119 "Goyhenetche", resol. de 23-XI-2016; L. 120.195 "Da Silva", resol. de 14-XII-2016; L. 123.082, "Bravo", resol. de 21-VIII-2023 y L. 131.734, "Lauro", resol. de 9-VIII-2024; e.o.)."
"IV. Luego, cabe señalar que los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."
Bloque dispositivo final (resolución mayoritaria):
"RESUELVE:
1. Declarar mal concedido el recurso extraordinario de inconstitucionalidad.
2. Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado.
Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."
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Normas que cita
- Ley 15.057art. 2 inc. "j"
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 161 inc. 1
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 299, 68 segundo párr., 289
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
- Acordada 3.971/20 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 10/20 (Presidencia SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 1 acápite 3 "c"
- Resolución 921/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- EscobarSCBA · 13/07/2011
- GoyhenetcheSCBA · 23/11/2016
- Da SilvaSCBA · 14/12/2016
- BravoSCBA · 21/08/2023
- LauroSCBA · 09/08/2024
- MaglianoSCBA · 19/09/2025
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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