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Tribunal Superior

GALLARDO JESÚS C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.

El actor reclamó contra la ART por enfermedad profesional. La Suprema Corte declaró inconstitucional, en el caso, el plazo de caducidad del art. 2 inc. j de la ley 15.057 y revocó la sentencia que lo había aplicado, enviando las actuaciones al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-137085
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Enfermedad profesional Ley 15.057 art. 2 inc. j Caducidad Inconstitucionalidad Suprema corte de justicia (corte) Remision a tribunal de origen Costas por su orden Jurisprudencia magliano (l.131.700) Cpcc arts. 68 y 289

Quién demanda (Actor)

Gallardo Jesús.

A quién se demanda (Demandado)

Previsión Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Acciones derivadas de enfermedad profesional (proceso laboral/seguro de riesgos del trabajo); se discutía la aplicación del plazo de caducidad previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y, en consecuencia, se revocó la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara. Se remitieron los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Texto transcripto (párrafos relevantes y citas textuales del fallo):

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte actora, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."

"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

Observaciones procesales relevantes:

El fallo remite a la causa "Magliano" (L. 131.700, sentencia de 19-IX-2025) como fundamento y aplica la doctrina allí expuesta.

Se imponen las costas de la instancia por su orden, fundadas en la novedad y las dificultades interpretativas de la norma discutida.

Normas que cita

  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. "j"
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289
  • Resolución 10/20 (Presidencia SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 1 acápite 3 "c"
  • Resolución 921/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 3.971/20 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)

Fallos que cita

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