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Tribunal Superior

Giménez, Jorge José c/ Provincia de Buenos Aires - Ministerio de Gobierno s/ Inconstitucionalidad art. 32 inc. 1, Decreto ley 9020/78

El escribano Jorge José Giménez solicitó la declaración de inconstitucionalidad del art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78 y la suspensión de sus efectos en relación con su inhabilitación por edad. La Suprema Corte hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la demandada abstenerse de aplicar dicha norma respecto del actor hasta pronunciamiento definitivo, con caución juratoria por parte del demandante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
I-80214
Medida cautelar Inconstitucionalidad Decreto ley 9.020/78 art. 32 inc. 1 Notariado Edad maxima (75 anos) Principio de presuncion de constitucionalidad Caucion juratoria Peligro en la demora Suprema corte de justicia (provincia de buenos aires) Provincia de buenos aires Ministerio de gobierno

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor)

El escribano Jorge José Giménez, titular del Registro de Escrituras Públicas n° 15 del partido de Esteban Echeverría.

A quién se demanda (Demandado)

Provincia de Buenos Aires - Ministerio de Gobierno.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Se solicita la declaración de inconstitucionalidad del art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78 (t.o. decreto 8.527/86), que fija la inhabilidad para ejercer la función notarial a los 75 años, y en forma cautelar la suspensión de los efectos de dicho inciso en cuanto privaría al actor de ejercer el notariado a partir del 4 de octubre de 2026, fecha en que cumplirá 75 años.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se hizo lugar a la medida cautelar: la Suprema Corte ordenó a la demandada que se abstenga, a título cautelar, de aplicar el art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78 respecto del escribano Jorge José Giménez hasta tanto recaiga pronunciamiento definitivo en la causa. Imponiéndose al actor la obligación previa de prestar caución juratoria por eventuales costas, daños y perjuicios.

Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal)

"Si bien la verosimilitud del derecho debe ser examinada con mayor rigor cuando lo que se procura a través de una medida cautelar es la suspensión de los efectos de una ley, decreto, ordenanza o reglamento, en atención a la presunción de constitucionalidad y legalidad que traen consigo tales actos, este principio reconoce excepción, conforme consolidada doctrina de este Tribunal, cuando ya ha sido declarada la invalidez constitucional de la disposición puesta en crisis, dado que tal circunstancia habilita a suponer una razonable probabilidad de éxito al resolverse la cuestión de fondo (cfr. causas I. 1.531, 'Alet Laboratorios', resol. de 6-X-1992; I. 1.584, 'Boehringer', resol. de 4-V-1993; I. 2.380, 'Moledo', resol. de 4-XI-2002; I. 3.064, 'Rosende', resol. de 23-IV-2003, I. 69.045, 'Larumbe', resol. de 21-II-2007, e.o)."

"Para el caso, cabe tener presente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado sobre la invalidez constitucional de la norma aquí impugnada al dictar sentencia en la causa I. 1.658, 'Franco', sent. de 12-XI-2002 -revocando el decisorio de este Tribunal de fecha 16-II-2000-, postura que ha sido adoptada por esta Corte al pronunciarse en la causa B. 65.124, 'Glaria', sent. de 16-VI-2004."

"En cuanto al peligro en la demora, cabe tenerlo por configurado. En efecto, la demanda ha sido interpuesta con carácter preventivo puesto que el 4 de octubre de 2026 el escribano Giménez cumplirá 75 años de edad. En estas condiciones, es inminente la afectación de los derechos por los cuales se agravia y, dadas las características del proceso abierto a ese fin, es previsible que la norma impugnada se aplique al actor antes de la conclusión del mismo."

Bloque dispositivo final (texto íntegro transcripto): "Ordenar a la demandada, a título cautelar, que se abstenga de aplicar en relación al escribano Jorge José Giménez, titular del Registro de Escrituras Públicas n° 15 del partido de Esteban Echeverría, lo dispuesto por el art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78 hasta tanto recaiga pronunciamiento definitivo en autos (arts. 230, 232 y concs., CPCC). Ello bajo responsabilidad del demandante, quien previamente deberá dar caución juratoria mediante una presentación electrónica, por todas las costas, daños y perjuicios que pudiere ocasionar la medida precautoria en caso de haberla pedido sin derecho (arts. 199, 232 y concs., CPCC)."

Votos / regla de mayoría

El bloque dispositivo final es el que resolvió la Corte y se consignan como firmantes Hilda Kogan, Sergio Gabriel Torres, Mario Eduardo Kohan y Daniel Fernando Soria. De acuerdo con la regla de mayorías indicada, la decisión aquí consignada corresponde al acuerdo mayoritario del Tribunal.

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